04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los delitos contra la integridad sexual tendrán un mayor plazo de prescripción

La Comisión de Legislación Penal aprobó un proyecto que modifica la forma de computar el plazo de prescripción de los delitos contra la integridad sexual cuando las víctimas fueran menores de edad. El nuevo inciso del artículo 63 determina que la prescripción comenzará a computarse desde las medianoche del día en que la víctima cumpla 18 años.

 
La Comisión de Legislación Penal aprobó este martes un proyecto que propone modificar la forma de computar el plazo de prescripción de los delitos contra la integridad sexual en perjuicio de menores de edad. La iniciativa fue consensuada entre los diputados presentes en la reunión (arrancó con el quórum justo) en base a nueve proyectos similares.

El proyecto, que ya quedó habilitado para ser tratado en el recinto, advierte que, en los casos de menores violados, el plazo de prescripción comenzará a contarse recién cuando la víctima cumpla 18 años. El cambio apunta especialmente a las situaciones donde, al momento de la agresión sexual, el contexto resulta intimidante para la presentación de la denuncia.

La discusión sobre el tema la abrió la diputada macrista Nora Guinzburg, quien remarcó su negativa a declarar imprescriptibles los delitos contra la integridad sexual. “No es bueno como técnica legislativa establecer imprescriptibilidades”, dijo. También se sumó a los cuestionamientos la kirchnerista, Diana Conti, quien criticó detalladamente el proyecto presentado por la diputada Mirta Pérez, que buscaba transformar a las violaciones en delitos imprescriptibles.

Esa iniciativa buscaba incorporar como artículo 62 bis el siguiente texto: “La acción es imprescriptible cuando se trate de los delitos contra la integridad sexual tipificados en el título III del presente código”. No obstante, la Comisión que preside la diputada Rosario Romero, terminó por inclinar la balanza hacia una posición menos radical, e incluirla como segundo párrafo del artículo 63. No obstante, la diputada Guinzburg votó en disidencia parcial.

Además del proyecto de Mirta Pérez, otros ocho diputados (Cáceres, Lovaglio Saravia, Basualdo, Monti, Garín de Tula, Rodríguez M.V., Atanasof, Kakubur) habían presentados iniciativas referidas sobre imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos contra la integridad sexual.

¿Represores sin beneficios?

En la reunión de este martes, los diputados de Legislación Penal también comenzaron a debatir la posibilidad de quitarle a los procesados o condenados por cometer delitos de lesa humanidad el beneficio de la prisión domiciliaria luego de los 70 años. El debate se centró en los proyectos de los diputados Gerónimo Vargas Aignasse y de Mirta Pérez, pero se postergó hasta una próximo encuentro. Quedaron relegados otros tres proyectos que coinciden en "ampliar las causales" para acceder al beneficio.

La Ley 24.660 señala en su artículo 33 que "el condenado mayor de 70 años o el que padezca una enfermedad incurable en período terminal podrá cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria, por resolución del juez de ejecución o juez competente, cuando mediare pedido de un familiar, persona o institución que asuma su cuidado".

El proyecto de Vargas Aignasse propone quitarle el beneficio a quienes fueron procesados o condenados por delitos de lesa humanidad o contra los derechos humanos. “En todos estos años, los jueces aplicaron ese artículo (33 bis) de forma arbitraria. Lo que es una excepción para el común de los ciudadanos, es una regla para los militares”, se quejó su autor cuando le tocó hablar. La otra iniciativa toma esos argumentos pero también considera necesario excluir a quienes hayan cometido delitos gravísimos como el homicidio agravado, el secuestro extorsivo o los delitos contra la integridad sexual.



dju / dju
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