La fiscalía número 3, que esta semana se encontraba subrogada por Guerberoff, (titular de la fiscalía N° 2) se expidió a pedido de Tiscornia, quien tiene a su cargo una de las causas del fuero. Si bien por ahora Speroni, el otro juez de penal económico que tiene una causa sobre contrabando de armas, todavía no tomó ninguna actitud, fuentes cercanas a su juzgado revelaron que no sería nada extraño que a su vez trabe una inhibitoria ante el juez Urso.En este cruce de inhibitorias, la primera conclusión es que en el trámite de las distintas causas en las que se investiga este affaire van a aparecer más problemas que soluciones.
Los argumentos del fiscal:
En su dictamen Guerberoff descarta la afirmación de la Cámara Federal en cuanto que en la causa n° 5.017 (penal económico) se esté juzgando un hecho ya tratado o en trámite en otro sumario, lo que jurídicamente se denominaría “múltiple persecución penal”. Al respecto puntualiza que ésta requiere necesariamente, la existencia de más de una causa penal, en las que el objeto de investigación presente identidad de objeto, causa y persona investigada. En este caso, según la opinión de la fiscalía, sólo se da el último supuesto, es decir, identidad parcial de personas. Los objetos procesales de uno y otro sumario son diferentes, por lo que no existiría en principio, afectación al principio “non bis in idem”, en tanto y en cuanto no se advierte que los hechos investigados en la justicia federal, sean objeto de pesquisa en las presentes actuaciones.
La fiscalía sostiene que la unificación no corresponde, sin embargo, en el caso de que fuera así, existirían más argumentos a favor de la acumulación en penal económico en vez de en federal.Así puntualiza que la investigación del fuero penal económico está en un estado más avanzado, tomando como parámetro los requerimientos parciales de elevación a juicio que ya hay en penal económico y que todavía no hay en la causa de Urso.
También explica que el art. 42 del Código de Forma establece que “Cuando se sustancien causas conexas por delitos de acción pública y jurisdicción nacional, aquellas se acumularán y será tribunal competente: Aquel a quien corresponda el delito más grave. En este caso también su fuero “lleva las de ganar” ya que teniendo en cuenta que el máximo de pena (doce años de prisión) que prevé el artículo 867 del Código Aduanero, es superior al máximo fijado para el artículo 210 del Código Penal, (diez años de prisión), en el caso de considerar viable la unificación de causas, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 42 inc. 1° del C.P.P., el juez que tiene a cargo la investigación de la causa 798 (Urso) , sería el que debiera inhibirse para seguir entendiendo, y remitirla para su acumulación a las causas que tramitan ante el Fuero en lo Penal Económico.
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