Otros de los imputados, José Arnoldo Barrero, habría sido quien les ofreció a los damnificados Benedit, Lehman y Briones diversos puestos laborales vinculados con esa iniciativa, con el aditivo de que por ello percibirían un elevado salario.
Según el testimonio de los tres damnificados, Durana les fue presentado por Barrero como uno de los socios en la iniciativa. Además, siguiendo esos testimonios, el imputado habría participado en diversas reuniones vinculadas con tal asunto y habría confirmado la propuesta laboral.
En ese marco, y una vez ganada la confianza de los damnificados, Barrero les habría propuesto la concreción de un negocio vinculado a la compra de cien mil dólares a un precio más bajo que el de la cotización de plaza, operación que se realizaría el 7 de octubre de 2003 en el Ministerio de Economía a través de unos conocidos de él que trabajaban allí.
El tribunal dio por "acreditado que el imputado efectivamente se hizo presente en dicho lugar junto con dos sujetos, uno de los cuales sería el supuesto inversor, siendo que, luego de ello, y de modo previo a que Barrero les informara a los damnificados que los contactos que poseía habían desaparecido con el dinero que momentos antes le habían entregado ($120.000), Durana les habría indicado que la “operación había sido abortada”.
Los jueces destacaron que el imputado “ni siquiera ha podido brindar a la instrucción el nombre de la persona a la cual supuestamente le había ofrecido participar en la compra de los dólares, y a quien adujo haber acompañado al Ministerio de Economía el día del hecho, extremo que resulta sumamente llamativo, máxime teniendo en cuenta la suma que aquella supuestamente iba a aportar a la operación” y que “tampoco ha brindado una explicación plausible en lo que respecta a los motivos por los cuales el presunto inversor que consiguió para la operación finalmente habría decidido no participar, retirándose del lugar”.
Por todo ello, el tribunal confirmó el procesamiento de Fernando Alberto Durana “en tanto de los extremos relatados se desprende, con el grado de certeza propio de esta etapa, que su participación en el hecho sería, prima facie, penalmente relevante”.