04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No puede escaparse de los documentos

La Cámara Federal de La Plata revocó una resolución de primera instancia que desestimó una denuncia de la AFIP contra un empresario por la supuesta comisión de los delitos de evasión fiscal, falsificación de documento público y falsedad ideológica. El juez que intervino dijo que al no haber evasión, los otros dos hechos no resultan punibles. Sin embargo, el tribunal sostuvo que son dos hechos completamente escindibles donde la atipicidad de uno en modo alguno desencadena en la atipicidad del otro. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Antonio Pacilio, Carlos Alberto Vallefin y Carlos Alberto Nogueira en autos caratulados “C., S.W. s/Pta. Inf. Art. 292, 293 y 296 C.P.”, a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal contra la resolución del magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 1 de esa ciudad que rechazó el requerimiento de instrucción del fiscal por la presunta infracción a los arts. 296 y 292 del Código Penal.

El magistrado entendió que si las obligaciones tributarias evadidas no superan el monto exigido por la Ley 24.769 “lógico es entender que la falsificación del instrumento y/o su uso, tampoco resultan punibles”. A su juicio, "pretender su adecuación subsidiaria o remanente en algún otro tipo penal, en este caso a los previstos por los artículos 292, 293 y 296 del Código Penal, atentaría contra el método interpretativo de la ley propugnado por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

Al momento de impugnar la resolución, el fiscal sostuvo que “la utilización de un instrumento público falso en el caso bajo examen, no constituyó el medio de consumación de la presunta evasión impositiva, ni integra por ende la estructura de ese tipo penal”. De ese modo -según el funcionario- el delito de uso y falsificación de documento obtiene "relevancia penal autónoma respecto del delito de evasión tributaria”.

La causa, según se explica en el fallo, se inició con una denuncia formulada por la AFIP. En la misma, el denunciante expuso que, con motivo de practicarse una inspección sobre el contribuyente, constató la existencia de préstamos de dinero que el nombrado hizo en favor de una empresa y que no figuraban en las declaraciones juradas impositivas oportunamente aportadas.

Ninguno de los impuestos y ejercicios ajustados alcanzaba el monto mínimo previsto por la Ley 24.769. Sin perjuicio, se intimó al contribuyente a que explique el origen del dinero, manifestando éste que "los fondos en cuestión, si bien nominalmente aparecen a su nombre, no le corresponden, perteneciendo los mismos a su hermano, O. de nacionalidad italiana". No obstante, se terminó comprobando que O.C. no registraba movimientos de ingreso al país entre septiembre de 1998 y agosto de 1999.

El tribunal le dio la razón al recurrente por entender que los delitos de falsificación de documento público y falsedad ideológica poseen cualidades que llevan a diferenciarlos –en la causa- de la conducta evasora que no llegó a encuadrar un ilícito fiscal.

“Para la configuración de los tipos consagrados por los artículos 292 y 293 del Código Penal alcanza la existencia de un perjuicio potencial, dado por el hecho de que el documento posea aptitud para lesionar la fe pública con arreglo tanto a sus condiciones objetivas -forma y destino-, como a las que se derivan del contexto de la situación. Y cuando se trata de un documento público, los hechos se consuman en el momento mismo en que queda realizada la falsificación material o la inserción de la escritura falsa, sin requerirse su empleo o uso”, explicaron los jueces.

Por último concluyeron: “dadas las consideraciones expuestas, la falsedad documental y el ardid frente al fisco se tratan de dos hechos completamente escindibles donde la atipicidad de uno en modo alguno desencadena en la atipicidad del otro”. De esa manera, para los jueces deben ser investigados en esta causa la posible comisión de los delitos de falsificación de documento y falsedad ideológica.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486