04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

8 kilómetros sin justificación son ius variandi

La Cámara Nacional del Trabajo hizo lugar al reclamo por despido indirecto a un psiquiatra que fue trasladado a 8800 metros de su antiguo lugar de trabajo. Según los camaristas, se afectó un elemento esencial del contrato y la demandada no probó la razonabilidad de su decisión. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Puppo, Julio Vilela y Oscar Pirroni, integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Caride Jorge Alberto c/ Obra Social Bancaria Argentina s/ Despido”, entendieron que la falta de prueba sobre la razonabilidad del cambio de lugar de trabajo, como así también la no contestación del telegrama laboral que reclamaba diferencias salariales, son suficientes para producir el despido indirecto.

Un jefe de Psiquiatría de la Obra Social Bancaria Argentina se consideró despedido por el cambio arbitrario de su lugar de trabajo, como así también la falta de contestación del telegrama laboral que reclamaba el pago de diferencias salariales.

Para percibir la indemnización correspondiente inició acciones judiciales, las que fueron acogidas parcialmente por el magistrado de primera instancia. Ambas partes recurrieron la sentencia.

El demandado se agravió que se haya tenido por extemporánea la contestación de la misiva laboral. Alegó que el actor de mala fe envió dicho telegrama a una sede distinta de la que funciona el departamento de legales, por lo que la entidad no tuvo posibilidad de contestar en el plazo estipulado por la ley.

Defendió en su recurso la razonabilidad de la transferencia del actor a otro lugar de trabajo, afirmando que fueron sólo 8800 metros la distancia entre su anterior lugar de trabajo y el nuevo; remarcando además que continuaba con el mismo rango y salario.

Se quejó también que el a quo haya considerado como “renuncia de derechos” el acuerdo de supresión de todo beneficio laboral superior al mínimo legal inderogable.

Por su parte, el actor solicitó a la Cámara que le sea otorgada la indemnización establecida en el artículo 45 ley 25.345, ya que el certificado laboral acompañado en la contestación de la demanda no figuraban los aportes que se le habían realizado, por lo que según entendió violentó lo previsto en el artículo 80 L.C.T.

Reclamó por último el otorgamiento de la indemnización del artículo 132 bis L.C.T., las vacaciones de los años 2000, 2001 y 2002, daño moral, y el rechazo de la sanción por temeridad y malicia.

La Cámara rechazó la crítica sobre la contestación extemporánea al no ser planteada la cuestión en su debido tiempo, impidiendo a la alzada resolver dicho agravio por la primacía del principio de congruencia.

También observó el tribunal que la demandada no aportó prueba alguna sobre la razonabilidad del cambio de lugar de trabajo, y al no cumplir la parte la carga de la prueba, mal puede pretender revertir lo decidido.

Acogió favorablemente la solicitud de la accionada de descontar las diferencias salariales respecto de la renegociación del contrato de trabajo. Así, entendió que la Ley de Contrato de Trabajo sólo impide renegociar o renunciar las condiciones de trabajo que conforman la mínima laboral inderogable, por lo que todo beneficio que supere dicho margen está sujeta a la voluntad de las partes.

La Cámara tampoco hizo lugar a la queja del actor respecto del artículo 80 L.C.T. por no haber intimado dentro del plazo previsto en el decreto reglamentario –treinta días de la ruptura-.

Hizo lugar en cambio a la indemnización del artículo 132 bis L.C.T., ya que se tuvo por probado que si bien se retenían los aportes, estos no se depositaban.

Respecto del daño moral, la alzada explicó que el quantum indemnizatorio estipulado por ley cubren todo tipo de daño nacido de la desvinculación, incluyendo el daño moral.

El tribunal volvió rechazar la sanción por temeridad y malicia, ya que el ser vencido no significa por sí una conducta cuyo fin sea perjudicar al trabajador o entorpecer el cobro de la indemnización que le es correspondido.

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo, elevó el monto de la condena a $147.295,47, más los intereses y las costas del proceso.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486