Un jefe de Psiquiatría de la Obra Social Bancaria Argentina se consideró despedido por el cambio arbitrario de su lugar de trabajo, como así también la falta de contestación del telegrama laboral que reclamaba el pago de diferencias salariales.
Para percibir la indemnización correspondiente inició acciones judiciales, las que fueron acogidas parcialmente por el magistrado de primera instancia. Ambas partes recurrieron la sentencia.
El demandado se agravió que se haya tenido por extemporánea la contestación de la misiva laboral. Alegó que el actor de mala fe envió dicho telegrama a una sede distinta de la que funciona el departamento de legales, por lo que la entidad no tuvo posibilidad de contestar en el plazo estipulado por la ley.
Defendió en su recurso la razonabilidad de la transferencia del actor a otro lugar de trabajo, afirmando que fueron sólo 8800 metros la distancia entre su anterior lugar de trabajo y el nuevo; remarcando además que continuaba con el mismo rango y salario.
Se quejó también que el a quo haya considerado como “renuncia de derechos” el acuerdo de supresión de todo beneficio laboral superior al mínimo legal inderogable.
Por su parte, el actor solicitó a la Cámara que le sea otorgada la indemnización establecida en el artículo 45 ley 25.345, ya que el certificado laboral acompañado en la contestación de la demanda no figuraban los aportes que se le habían realizado, por lo que según entendió violentó lo previsto en el artículo 80 L.C.T.
Reclamó por último el otorgamiento de la indemnización del artículo 132 bis L.C.T., las vacaciones de los años 2000, 2001 y 2002, daño moral, y el rechazo de la sanción por temeridad y malicia.
La Cámara rechazó la crítica sobre la contestación extemporánea al no ser planteada la cuestión en su debido tiempo, impidiendo a la alzada resolver dicho agravio por la primacía del principio de congruencia.
También observó el tribunal que la demandada no aportó prueba alguna sobre la razonabilidad del cambio de lugar de trabajo, y al no cumplir la parte la carga de la prueba, mal puede pretender revertir lo decidido.
Acogió favorablemente la solicitud de la accionada de descontar las diferencias salariales respecto de la renegociación del contrato de trabajo. Así, entendió que la Ley de Contrato de Trabajo sólo impide renegociar o renunciar las condiciones de trabajo que conforman la mínima laboral inderogable, por lo que todo beneficio que supere dicho margen está sujeta a la voluntad de las partes.
La Cámara tampoco hizo lugar a la queja del actor respecto del artículo 80 L.C.T. por no haber intimado dentro del plazo previsto en el decreto reglamentario –treinta días de la ruptura-.
Hizo lugar en cambio a la indemnización del artículo 132 bis L.C.T., ya que se tuvo por probado que si bien se retenían los aportes, estos no se depositaban.
Respecto del daño moral, la alzada explicó que el quantum indemnizatorio estipulado por ley cubren todo tipo de daño nacido de la desvinculación, incluyendo el daño moral.
El tribunal volvió rechazar la sanción por temeridad y malicia, ya que el ser vencido no significa por sí una conducta cuyo fin sea perjudicar al trabajador o entorpecer el cobro de la indemnización que le es correspondido.
Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo, elevó el monto de la condena a $147.295,47, más los intereses y las costas del proceso.