Lo resolvió la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos caratulados
“Castro, Matías José s/procesamiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Matías José Castro contra la resolución que lo procesó por la supuesta comisión del delito de lesiones leves culposas (artículos 45 y 94 del Código Penal).
Castro está acusado de haberle provocado lesiones leves a Norma Graciela Buzzatto. El hecho tuvo lugar el día 27 de octubre de 2005, alrededor de las 11.30 horas, en la esquina de la Avenida Pueyrredón y la avenida Corrientes. El imputado venía circulando por Pueyrredón pero se detuvo con la luz roja del semáforo, quedando su auto delante de la senda peatonal. Intentó dar marcha atrás, para ubicarse en posición reglamentaria, sin prestar atención a los peatones que cruzaban por atrás de su auto, por lo que embistió a Norma Graciela Bruzzato, produciéndole lesiones de carácter leve.
En su indagatoria, el imputado relató que circulaba en el Peugeot 405 por la avenida Pueyrredón y al llegar al semáforo de Corrientes detuvo su marcha por la luz roja del semáforo. Pero también dijo que “al estar detenido sintió un golpe en la parte trasera del auto, miró por el espejo retrovisor y observó a una mujer quejándose e insultando”.
Sin embargo, el subinspector Julio Cesar Lucero aseguró que Castro le dijo que quedó sobre la senda peatonal, “intentando por ello dar marcha atrás y en ese instante toca con la parte trasera del rodado al femenino antes indicado, y a raíz del impacto cae al suelo”.
A eso se le agrega el testimonio de Gerardo Alberto Gómez, quien cuenta que “una mujer de la Guardia Urbana le hizo señas al conductor que tenía que retroceder, que sintió gritos de la gente y al mirar con más atención vio a su compañera de trabajo Norma, que estaba apretada entre la parte de atrás del Peugeot 405 y el frente de otro coche que se hallaba detenido detrás de la senda peatonal y no tenía nada que ver con la cuestión”.
El tribunal entendió que las explicaciones dadas por Castro “aparecen como meros intentos de desvincularse del hecho que aquí se le imputa no logrando conmover el cuadro cargoso que se encuentra reunido hasta el momento en su contra”. Y que el imputado “debería haber mirado por el espejo retrovisor al retroceder, para asegurarse que no cruzaba ninguna persona, no excluyendo el accionar de la víctima la violación al deber de cuidado efectuada por el nombrado”.
Teniendo en cuenta que con su conducta “negligente e imprudente agravó innecesariamente el riesgo propio de la actividad que antirreglamentariamente realizaba”, los jueces Luis María Bunge Campos, María Susana Nocetti de Angeleri y Julio Marcelo Lucini confirmaron el procesamiento por el delito de lesiones leves.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.