El STJ también resolvió enviarle una nota al Poder Ejecutivo provincial y a la Caja de Jubilaciones para recordarles que se abstengan de otorgar jubilaciones de ese tipo a magistrados o funcionarios judiciales. Por otra parte, se puso en conocimiento del caso al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados “a los fines que estime corresponder”, informó la oficina de prensa del Poder Judicial de Entre Ríos.
Se trata del caso de Daniel Cabrera, Defensor de Pobres y Menores de San José de Feliciano, quien recibió por parte del Poder Ejecutivo una jubilación por incapacidad en los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley provincial 8732.
El artículo 44 de esa norma establece: "La jubilación por invalidez se otorgará con carácter provisional, siendo facultad de la caja otorgarla por un tiempo determinado, asimismo se faculta a la Caja para disponer los reconocimientos médicos periódicos que estimare oportuno. La negativa sin causa justificada del beneficiario a someterse a las revisaciones que se dispongan dará lugar a la suspensión del beneficio. La prestación de jubilación por invalidez, será definitiva cuando el titular hubiera alcanzado la edad para la obtención de la jubilación ordinaria común o especial según corresponda o hubiese percibido el beneficio por más de doce (12) años". A su vez el artículo 45 dice: "A partir de la concesión del beneficio por invalidez y hasta tanto ésta sea considerada definitiva este lapso será tenido como licencia sin goce de haberes no debiendo en ningún caso existir discontinuidad entre el pago de los haberes de actividad y pasividad".
Sin embargo, los dos artículos fueron declarados inconstitucionales por el STJ en un caso similar que ocurrió en 1992 en los autos "Lemesoff de Arcussin Silvia-Fiscal Cámara Concordia Licencia Prorroga.....".
El procurador general de la provincia, Héctor Morales, señaló en su dictamen que otorgar una jubilación transitoria significaría tener vacante el cargo hasta que se concrete la jubilación. Para Morales esa situación “produciría un efecto no querido por la constituyente de que ejerzan cargos judiciales ... personas a quienes la propia Constitución Provincial, -por medio de los órganos de designación- no ha elegido”.
“En lo que respecta a los Magistrados y Funcionarios judiciales, el sistema que implementan las referidas normas resulta constitucionalmente descalificable, no para instaurar un privilegio personal de aquellos ... sino para garantizar el servicio de justicia”, señaló el Procurador y agregó que “cuando una norma manifiesta e incontestablemente írrita al sistema constitucional –tal el caso de los arts. 44 y 45 de la Ley 8732-, las autoridades encargadas de su aplicación, tienen, más que la atribución, el deber de omitir su cumplimiento, pues con ello... no están haciendo más que satisfacer el principio de supremacía de las normas...”.
En ese marco, el STJ declaró inconstitucionales los artículos 44 y 45 de Ley 8732 y le hizo saber “al Poder Ejecutivo y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, que la jubilación del Defensor de Pobres y Menores, Dr. Daniel Jesús Cabrera, tiene carácter definitivo”. Y les recordó que en el futuro tengan en cuenta la “inconstitucionalidad señalada precedentemente para el caso de otros Magistrados y Funcionarios que pudieran acogerse al beneficio”.
Además, el máximo tribunal puso en conocimiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el caso del defensor de pobres y menores.