27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Escritura pública: cambios en el Código Civil

Mediante la sanción de la Ley 26.140, se han modificado los artículos 1001 y 1002 del Código Civil que versan sobre los elementos esenciales de la escritura pública y la identificación de los firmantes. TEXTO COMPLETO

 
La nueva normativa sancionada por el Congreso Nacional fue publicada hoy en el Boletin Oficial e incorpora modificaciones a los elementos esenciales de las escrituras públicas y la identificación de los firmantes por parte de los escribanos.

Según reza el nuevo texto, el artículo 1001 deberá leerse de la siguiente manera:

”La escritura pública debe expresar la naturaleza del acto, su objeto, los nombres y apellidos de las personas que la otorguen, si son mayores de edad, su estado de familia, su domicilio, o vecindad, el lugar, día, mes y año en que fuesen firmadas, que puede serlo cualquier día, aunque sea domingo o feriado, o de fiesta religiosa.”

”El escribano, concluida la escritura, debe leerla a las partes, salvando al final de ella, de su puño y letra, lo que se haya escrito entre renglones y las testaduras que se hubiesen hecho. Si alguna de las partes no sabe firmar debe hacerlo a su nombre otra persona que no sea de los testigos del instrumento.”

”La escritura hecha así con todas las condiciones, cláusulas, plazos, las cantidades que se entreguen en presencia del escribano, designadas en letras y no en números, debe ser firmada por los interesados y autorizada al final por el escribano.”

”Cuando el escribano o cualquiera de las partes lo juzgue pertinente, podrá requerir la presencia y firma de dos testigos instrumentales. En este caso, aquél deberá hacer constar en el cuerpo de la escritura el nombre y residencia de los mismos.”

Por su parte, las modificaciones realizadas en el artículo 1002 del Código Civil son más claras, al sistematizar en tres diferentes incisos la manera en que el escribano deberá acreditar la identidad de los firmantes.

Establece el nuevo artículo 1002: ”La identidad de los comparecientes deberá justificarse por cualquiera de los siguientes medios:”

”a) Por afirmación del conocimiento por parte del escribano;”

”b) Por declaración de dos testigos, que deberán ser de conocimiento del escribano y serán responsables de la identificación;”

”c) Por exhibición que se hiciere al escribano de documento idóneo. En este caso, se deberá individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes.”

Las modificaciones aquí transcriptas se encuentran vigentes, ya que han sido publicadas en el Boletín Oficial.



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