27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Las vacas se quedan en casa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda promovida contra el Estado Nacional por un productor de carnes que se vio afectado por el cierre de los mercados extranjeros por el brote de la fiebre aftosa en nuestro país. Para los jueces, el daño denunciado no es susceptible de ser indemnizado. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Friar S.A. c/Estado Nacional - Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y S.E.N.A.S.A. s/daños y perjuicios (ordinario)”, entendieron que la actuación del Estado en ningún momento fue ilícita, y que las consecuencias del ejercicio del poder de policía de salubridad o sanidad no dan lugar a indemnización.

El actor había iniciado acciones judiciales contra el Estado Nacional y el SENASA por los daños producidos por la imposibilidad de exportar carnes durante parte del 2000 y el 2001 por el brote de la fiebre aftosa en nuestro país.

Indicaron los accionantes que la decisión del Estado Nacional a través del Decreto 1324 tuvo por consecuencia la introducción de la fiebre aftosa en nuestro país. Dicho decreto, con el fin de elevar la categoría de la carne argentina a “libre de aftosa y sin vacunar”, ordenó el cese de la vacunación de los ganados.

Que en el año 2000 se detectó ganado que provenía ilegalmente de Paraguay y que trajo consigo la fiebre aftosa, contagiando al ganado nacional. Consideraron que la decisión del Estado fue palmariamente irracional toda vez que al transmitirse por el aire, al ser una enfermedad endémica en el Paraguay, y al ser amplias las fronteras, fácilmente podía el ganado nacional contagiarse dicha fiebre si no contaba con la adecuada vacunación.

Valoraron su pretensión en la suma de u$s 20.638.473,06 más la suma de $3.193.224,62, en concepto de daños y perjuicios, más sus respectivos intereses.

El magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda, por lo que las demandadas recurrieron tal decisión. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó el recurso interpuesto, ya que el Estado Nacional no acompañó copia de su recurso para el SENASA, y el SENASA no acompañó copia de su recurso para el Estado Nacional.

A través de la vía ordinaria, el Estado Nacional puso en conocimiento a la Corte Suprema de los autos, la que decidió revocar lo resuelto en base a los siguientes argumentos:

Que resultó un excesivo rigor formal exigir dichas copias, ya que el único interesado en contestar el traslado del recurso era la parte actora y no la condemandada.

Que la justicia no está posibilitada de juzgar el mérito y la conveniencia de las decisiones de gobierno, y que además el decreto atacado no resultó de una actividad ilícita del Estado, sino por el contrario de su actividad lícita.

Indicó por último, que los daños ocasionados por el ejercicio del poder de policía sanitario o de sanidad del Estado no otorga derecho a los damnificados a pretender una reparación, siendo tanto la doctrina y la jurisprudencia contestes en este aspecto.

Highton de Nolasco y Argibay votaron en una disidencia parcial, variando tan sólo los argumentos de la decisión. Votaron a favor de la desestimación de la demanda, ya que el Estado actuó dentro del marco de la legalidad, e incluso inició rápidas acciones para evitar la propagación de la fiebre aftosa en el resto de los vacunos de nuestro país.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó la demanda de daños y perjuicios por la prohibición de exportación por la epidemia de fiebre aftosa.



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