El actor se desempeñaba como vigilador general en una empresa de seguridad. Luego que el trabajador se sometiera a un control médico ordenado por el empleador, cuyo resultado marcaría la ubicación de su lugar de trabajo, el dependiente intimó, bajo apercibimiento de considerarse despedido, que la empresa le indicara en qué sitio debía prestar su fuerza de trabajo.
Este telegrama no fue contestado por la empleadora, por lo que al momento de intervenir el Poder Judicial, la demanda del actor fue acogida en gran parte, condenando a la empresa a pagar la suma correspondiente al despido sin causa.
Tanto actor como demandado interpusieron recursos de apelación. El primero se agravió que el a quo rechazara la indemnización establecida en el artículo 2º de la Ley 25.323, por tener que recurrir a la justicia para hacer valer sus derechos, como así también la establecida en el artículo 80 L.C.T., indicando que el plazo establecido en el decreto no puede transformar en ilusorio el derecho del actor a los certificados de trabajo.
En cambio, la demandada se agravió por la valoración que el juez de primera instancia le imprimió al silencio de esta respecto del telegrama laboral. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley 25.561, y que se lo exima del pago de los días que el trabajador no laboró por haberse considerado despedido en una fecha anterior.
La Cámara rechazó la queja de la demandada sobre la valoración de su silencio. Indicó que ningún argumento expuesto es válido para cambiar lo así decidido. El empleador al no contestar la intimación aceptó las consecuencias, estas son: el despido injustificado del actor.
El Tribunal entendió que tampoco le asistió razón al recurrente respecto de la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley 25.561. Explicaron los camaristas que no resulta irrazonable que el propio Estado en una época de crisis económica intente desalentar los despidos para asegurar y mantener las fuentes de trabajo.
Indicaron también que gracias a dicha normativa se redujeron significativamente los despidos sin causa o con causa falsa, no siendo racional hacer uso de una herramienta de “ultima ratio” como es la declaración de inconstitucionalidad.
Igualmente, revocó la condena respecto del pago de días del mes en que se consideró despedido el actor, ya que 18 de estos no fueron laborados.
Otorgó también la alzada la indemnización estipulada en el artículo 80 L.C.T., entendiendo que el decreto del Poder Ejecutivo, al establecer un tiempo antes de la intimación, desnaturaliza la figura que reglamenta, por lo que no puede ser tenido por válido.
Sobre la indemnización del artículo 2º de la Ley 25.323, consideraron los magistrados que tan sólo requiere dos elementos que en el caso de autos se vieron satisfechos: intimación previa e inicio de las acciones judiciales.
Por ello, la Cámara confirmó el fondo de lo decidido en la instancia anterior, elevando la condena a la suma de $17.205,99.