28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Boca gana hasta en la Justicia

La Cámara Civil rechazó la demanda de un hincha xeneize contra su club por la fractura que sufrió luego de una avalancha. Los jueces afirmaron que no se acreditó el nexo causal ya que las pruebas que presentó no lo demuestran. El tribunal rechazó las declaraciones de un testigo y en los registros del hospital donde la víctima dijo haberse atendido no figura su nombre. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Bellucci y Leopoldo Montes de Oca, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados "Gutiérrez Pedro Néstor c/Club Atlético Boca Juniors s/daños y perjuicios", confirmaron la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda que presentó el actor contra el Club Boca Juniors por la fractura que sufrió luego de una avalancha. Los magistrados afirmaron que las prubeas presentadas no acreditan el nexo causal.

El actor demando a Boca por una fractura que sufrió en su pie derecho a causa de una avalancha. El hecho ocurrió en la segunda bandeja de la Bombonera durante el partido que el local jugó con San Lorenzo el 3 de diciembre de 2000 por la 17º fecha del Torneo Apertura. Pedro Gutiérrez afirmó que rodó siete escalones, y como consecuencia de la caída se le produjo una fractura del hueso calcáneo de su miembro inferior derecho por lo que debió ser enyesado en el Hospital Cosme Argerich.

El juez de primera instancia rechazó la demanda al entender que no se demostró la relación causal entre el daño padecido y el hecho generador descripto en la demanda. El actor apeló la resolución y se quejó de que el magistrado no haya valorado el ticket de entrada al partido y la declaración del testigo Olivier.

Los camaristas afirmaron que el caso de autos no se trata de un accidente entre dos jugadores durante un partido, ni de un derrumbe de tribunas ni de una "masacre". Encuadraron el hecho en otro fallo de la Sala de "un espectador que había abonado su entrada y que, por razón de un tumulto producido por agresiones de grupos antagónicos, fue arrojado por las gradas".

"Pero a diferencia, en aquél caso se comprobó categóricamente la no existencia de alambrados que separaran a las “hinchadas” en pugna, mientras que en éste, se adujo como incumplimiento, la ausencia policial en la bandeja, y la falta de previsión o seguridad que emerge del acta mencionada en el escrito que contiene al rezongo del actor", agregaron los jueces.

"Sobre dicho piso de marcha, concuerdo con el recurrente en la autenticidad de su ticket, pero con él disiento en la para mí desinterpretación que realiza acerca de su ubicación en el estadio, que no se condice con su afirmación inaugural, ya que las plazas se corresponden a `sectores` bien distintos".

En relación a la declaración del testigo, éste afirmó que los disturbios se produjeron en “medios de circulación de plateas y sector vitalicios...” que "obviamente no son ninguna de ambas bandejas populares", explicaron los jueces. Por otra parte, el testigo dijo que había policías en el lugar, "lo que echa por tierra la afirmación postular en sentido contrario".

"Y, si el quejoso clama contra la valoración estricta de los dichos de su amigo, debo responderle que me sorprende que éste, que admitió ser concurrente asiduo a la popularmente conocida “bombonera”, empero no sepa siquiera en que calles queda, ni recuerda por cuál de las puertas de acceso entró aquel día", terminaron los jueces por rechazar las declaraciones del testigo.

Por otra parte, según los libros del Hospital Argerich "no se registra ninguna atención al supuesto quebrado" ni "informe alguno de la asistencia de ambulancia, por lo que crea serias dudas de credibilidad el aserto de la demanda en torno a que se pidió tal servicio".

La alzada concluyó que "la orfandad probatoria, tanto en lo referido a testigos, cuanto al servicio de traslado y tratamiento de emergencia, juega decididamente en contra de la acreditación del nexo causal adecuado, en el que, con acierto, sentó sus reales el primer magistrado".



dju / dju
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