04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Nadie es dueño de las palabras

La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal aceptó la demanda presentada por el solicitante de la marca Loratine a la que se había opuesto el titular del signo Clarityne. Los camaristas afirmaron que las sílabas de uso común no generan confusión en los consumidores, siempre que tengan un factor diferenciador. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Recondo y Guillermo Antelo, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “Hexal Argentina S.A. c/Schering Plough Ltd. s/cese de oposición al registro de marca”, entendieron que aún cuando los signos compartían la terminación de uso común “Tine”, poseían un factor distintivo lo suficientemente importante para no generar confusión en el consumidor.

A la solicitud de registro de marca presentado por el actor respecto del signo “Loratine” se le opuso el titular de la marca “Clarityne”, inscripto en el mismo reglón del nomenclador. El solicitante inició acciones judiciales a fin de hacer cesar dicha oposición.

El magistrado de primera instancia advirtió la semejanza en el uso de la terminación “tine/tyne” que resultaban idénticas, aún cuando fuesen de uso común en dicho nomenclador. De esta forma decidió rechazar la demanda e imponer las costas a la actora vencida.

Esta sentencia fue recurrida por la accionante, agraviándose de la valoración del magistrado de primera instancia, solicitando a la Cámara de Apelaciones la revocación de la sentencia y la imposición de costas a la demandada.

Los camaristas acogieron la solicitud del recurrente, afirmando que las marcas no pueden apreciarse de manera fragmentada, sino por el contrario como un todo indivisible.

Consideraron que aun cuando compartían la terminación, el signo distintivo entre “lora” y “clari” era lo suficientemente disímiles como para garantizar la no confusión del consumidor al momento de adquirir los productos.

Por ello, la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia, ordenando el cese de la oposición de la accionada con costas a la vencida.



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