A la solicitud de registro de marca presentado por el actor respecto del signo “Loratine” se le opuso el titular de la marca “Clarityne”, inscripto en el mismo reglón del nomenclador. El solicitante inició acciones judiciales a fin de hacer cesar dicha oposición.
El magistrado de primera instancia advirtió la semejanza en el uso de la terminación “tine/tyne” que resultaban idénticas, aún cuando fuesen de uso común en dicho nomenclador. De esta forma decidió rechazar la demanda e imponer las costas a la actora vencida.
Esta sentencia fue recurrida por la accionante, agraviándose de la valoración del magistrado de primera instancia, solicitando a la Cámara de Apelaciones la revocación de la sentencia y la imposición de costas a la demandada.
Los camaristas acogieron la solicitud del recurrente, afirmando que las marcas no pueden apreciarse de manera fragmentada, sino por el contrario como un todo indivisible.
Consideraron que aun cuando compartían la terminación, el signo distintivo entre “lora” y “clari” era lo suficientemente disímiles como para garantizar la no confusión del consumidor al momento de adquirir los productos.
Por ello, la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia, ordenando el cese de la oposición de la accionada con costas a la vencida.