La iniciativa, además de sancionar a los abogados que no aleguen, también prevé multas para aquellos que, habiéndose anunciado para hacerlo, tampoco cumplan con su pedido.
El proyecto cosechó el rechazo de la Corte Suprema de Justicia de Chile al entender que esa multa ya está contemplada en la ley. Además, el máximo tribunal, en una nota enviada a la Cámara de Diputados, señaló que no se puede obligar a los abogados “a alegar en todas las causas en que actúen ejerciendo el derecho a defensa de sus representados, desde que ello afecta su libertad al respecto”, señala el texto según reprodujo la oficina de prensa de la Cámara.
La Corte explicó que el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil ya establece sanciones de este tipo. En su último párrafo el artículo dice: “El relator dará cuenta a la sala de los abogados que hubiesen solicitado alegatos o se hubiesen anunciado para alegar y no concurrieren a la audiencia respectiva para oír la relación ni hacer el alegato. El Presidente de la sala oirá al interesado, y, si encontrare mérito para sancionarlo, le aplicará una multa no inferior a una ni superior a cinco unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reiteración de la falta dentro de un mismo año calendario. El sancionado no podrá alegar ante esa misma Corte mientras no certifique el secretario de ella, en el correspondiente expediente, que sea pagado la multa impuesta”.
El proyecto lleva el nombre de “Permite a las Cortes multar a abogados que no aleguen ni se anuncien, sin causa justificada”, se encuentra en estudio en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y fue presentado por los diputados Ramón Barros, Fernando Meza, Roberto Sepúlveda, Maximiano Errázuriz y Jorge Sabag.