20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La antigüedad nunca muere

La Cámara Nacional del Trabajo entendió que la antigüedad de quienes fueron despedidos o renunciaron debe ser respetada por el adquirente del establecimiento si dicho trabajador vuelve a ser contratado por este. El tribunal aceptó la duplicación de toda indemnización derivada del despido, incluyendo las establecidas en las leyes 24.013, 25.323 y 25.345. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Juan Ruiz Díaz, Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreirós, integrantes de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Balzaretti, Eduardo Carlos c/ Ente Administrador Astillero Río Santiago s/despido”, consideraron que si el adquirente de un establecimiento contrata trabajadores que pertenecían a este y antes del traspaso se había disuelto el vínculo laboral, debe respetar la antigüedad como si fuera el mismo empleador.

El actor inició acciones judiciales a fin de obtener la suma de dinero correspondiente al despido sin causa. Reclamó no solamente la antigüedad que mantenía con su actual empleador, sino que además contabilizó los años anteriores en los que se desempeñó para el cedente del establecimiento.

El magistrado de primera instancia, hizo prosperar la demanda respecto de la antigüedad completa, aunque rechazó alguno de lo rubros propuestos por el accionante que, según las pruebas arrimadas a la causa, no habían sido probadas.

Tanto el demandado como el actor recurrieron la sentencia. El primero se agravió que el juez lo condenara al pago de la indemnización dispuesta en el artículo 80 L.C.T., afirmando que había hecho entrega de los certificados indicados al momento de contestar la demanda.

Expuso también que la antigüedad tomada por el magistrado de grado –tiempo desempeñado para el anterior propietario del establecimiento y para el accionado- resultaba excesiva imponiéndole a él una obligación por la que no existe razón por la cual responder.

Por último, el demandado objetó la tasa de interés dispuesta por el juez de primera instancia, considerándola excesiva.

El actor, en cambio, se quejó por aquellos rubros y montos del reclamo que no fueron atendidos por el a quo. Solicitó que se tenga por mayor remuneración $6.222,83 según fueron probadas por las constancias contables, y que dicho monto incluya la incidencia mensual del S.A.C.

Criticó que el magistrado haya considerado que el empleador realizó los aportes adecuadamente, señalando a su vez la prueba por la cual se demostraría exactamente lo contrario. Solicitó la aplicación del Fallo “Vizzoti” a la cuestión de autos y se quejó de la aplicación reducida del agravamiento indemnizatorio del artículo 16 de la Ley 25.561.

Agregó por último la actora, que debe condenarse al demandado en razón de la “conducta maliciosa y temeraria” demostrada en el expediente, como así también por los rubros por los que prosperó la integración del mes de despido, la indemnización sustitutiva de preaviso, la indemnización establecida en el artículo 80 L.C.T., y las vacaciones.

La Cámara analizó primero el recurso de la demandada. Resolvieron por mayoría que correspondía la aplicación de la indemnización del artículo 80 L.C.T., ya que el certificado presentado al contestar la demanda no estaba completo con los datos exactos del trabajador que fueron probados en la causa.

Consideraron que aún cuando el trabajador los intimó antes de los treinta días establecidos en el decreto reglamentario dicha normativa resulta inconstitucional, por lo que debe tenerse por intimado en tiempo y forma.

Decidieron los jueces hacer valer la antigüedad del actor en el mismo establecimiento, sin importar el cambio de empleador. Afirmaron los jueces que:

”Más allá del encomiable esfuerzo dialéctico realizado por la defensa de la demandada, su especiosa argumentación no supera el estadio de mero sofisma, cuyo fundamento pivotea sobre una distinción que no surge de la normativa aplicable sino de la voluntad de quien la propicia, y que resulta contraria a lo normado en los arts. 9, 2º parte, y 18 de la Ley de Contrato de Trabajo.”

”...Es claro que, en este caso, los dos desempeños no se prestaron para la misma persona jurídica. Pero el concepto de mismo empleador es algo más amplio: el artículo 228 de la LCT establece la solidaridad de trasmitente y adquirente respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél.”

”El plenario ‘Baglieri, Osvaldo c/Francisco Nemec y Cía.’ estableció que ‘el adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el artículo 228 LCT es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de las relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión’...”

”Una de las obligaciones del empleador respecto de quienes fueron sus trabajadores es el reconocimiento de la antigüedad en la hipótesis de un reingreso; esta obligación, como todas las demás, se transmite.”

Se debe aclarar, que al momento del distracto del contrato celebrado anteriormente por el trabajador no le fue abonada la antigüedad, ya que de habérselo abonado el anterior empleador, no existe obligación que se pueda ceder conjuntamente con el establecimiento, ya que esta fue íntegramente cumplida.

Tampoco tuvo favorable acogida la queja referida a la tasa de interés, la que fue establecida de acuerdo a las exigencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Respecto de las pretensiones de la actora, entendieron que tenía razón sobre el salario que debe tenerse en cuenta, fijándolo en $6.222,83, más la incidencia del S.A.C. $518,57. No hicieron aplicación del caso “Vizzoti”, por entender que no se daban los presupuestos para su procedencia.

El tribunal aceptó la duplicación de toda indemnización derivada del despido, incluyendo las establecidas en la Ley 24.013, 25.323 y 25.345.

En cambio, rechazaron que el demandado no haya realizado adecuadamente los aportes previsionales y que haya actuado maliciosamente en el proceso. Declararon abstracto también el tratamiento del agravio sobre las vacaciones.

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, haciendo prosperar la demanda por la suma de $ 259.978,87, más intereses y las costas del proceso.



dju / dju
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