20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El pueblo quiere saber

La Justicia de Tierra del Fuego hizo lugar a una acción de amparo presentada por la ONG Participación Ciudadana y le ordenó al gobierno provincial que cumpla con la ley local de acceso a la información pública, que establece, entre otras cosas, la televisación de las sesiones de la Legislatura. El Gobierno se había negado argumentando que los canales ya tienen su cronograma de programaciones y publicidades preestablecido. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el juez Civil de Ushuaia Juan José Ureta, en los autos caratulados “Participación Ciudadana y López Osvaldo s/amparo” a raíz del recurso de amparo presentado por la ONG Participación Ciudadana contra la Secretaria de Medios, en el que denuncia el incumplimiento del artículo 11 de la Ley 653, en relación a la publicidad de las sesiones de la Legislatura fueguina, y acusa al gobierno fueguino de una “omisión inconstitucional” y de la vulneración del “principio de publicidad de los actos de Gobierno”.

Además, la ONG resaltó en su presentación que el gobierno provincial cuenta con tres medios de comunicación propios (dos canales y una radio) y que desde que entró en vigencia la ley “se ha omitido su aplicación con la única excepción de lo actuado por las Salas Acusadora y Juzgadora en la Cámara en el marco de los juicios políticos llevados a cabo durante la segunda mitad del año 2005 contra el entonces gobernador Mario J. Colazo”.

La ley de acceso a la información expresa que “las sesiones de la Legislatura de la Provincia serán transmitidas por los medios masivos de comunicación del Estado. Éstos podrán, según la importancia del tema a tratar, transmitir en vivo las sesiones o ubicarlas en la programación en horarios distintos al desarrollo del debate”.

El secretario de Medios, por su parte, adujo la “improcedencia” e “inadmisibilidad” del amparo ya que “la demanda ha sido interpuesta un año y medio después de la entrada en vigencia de la norma”. En relación a la demanda, sostuvo que “la obligación contenida en el artículo 11 de la Ley 653 es propia del Poder Legislativo, atento a que dichas sesiones forman parte del proceso de formación y sanción de leyes donde no puede entrometerse el Poder Ejecutivo y que de todas formas el derecho de acceder a la información se encuentra garantizado por la publicación de las leyes que efectúa el Poder Ejecutivo en el Boletín Oficial, sumado a que cualquier persona puede ingresar al recinto de sesiones y requerir información que considere útil o necesaria, quedando versiones taquigráficas de lo actuado en las mismas”.

Al mismo tiempo, hizo saber que “los canales de televisión ya poseen su cronograma de programaciones y publicidades preestablecido y de llevarse a la práctica lo solicitado por los amparistas se produciría un perjuicio a los televidentes y el incumplimiento de obligaciones contractuales”.

No obstante, y luego de reconocer la legitimación para accionar de la ONG, el juez dijo que los argumentos esbozados por el Gobierno provincial son “insuficientes e inadecuados” y consideró que la ilegalidad e inconstitucionalidad “surge del incumplimiento manifiesto de la norma”.

“La ilegalidad surge acreditada así en forma evidente ante el incumplimiento manifiesto de la norma que prescribe claramente cual es la conducta debida. Tal omisión deviene a su vez arbitraria ya que se funda en la sola voluntad de la demandada y el vicio conmueve el entendimiento al no encontrarse los argumentos esbozados por la demanda como suficientes, mínimos y adecuados”, sostuvo Ureta en el fallo al que accedió Diariojudicial.com.

“La ley está vigente y debe cumplirse. Hay que destacar un fallo como éste ya que el juez defendió un derecho constitucional y lo hizo en una causa donde hay actores importantes involucrados como el Poder Ejecutivo y el Legislativo”, opinó el director ejecutivo de “Participación Ciudadana”, Guillermo Worman.

La Ley de Derecho a la Información de Tierra del Fuego, aprobada a fines del 2004, garantiza el derecho de todo ciudadano a solicitar y a recibir información "completa, veraz, adecuada y oportuna", de los organismos de los tres poderes del Estado, concesionarias de servicios públicos y de aquellas empresas en las que el Gobierno tenga participación. Al mismo tiempo, la norma determina que no será necesario explicar los motivos de la solicitud de información y que el pedido no tendrá costo para el ciudadano, excepto el que implique la reproducción del material.



dju / dju
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