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Osvaldo G. ADAPD
15 de Octubre de 2006
Acerca de la Brevata sobre la suspensión de los remates hipotecarios.
El remate de una propiedad es el último paso de una cadena de acciones de la justicia. Todo el proceso judicial apunta a obtener una sentencia, para luego dar lugar a su ejecución, lo que constituye la razón primera de la existencia de un Poder Judicial. Esta suspendión de la ejecución de sentencias firmes, podría justificarse solamente en el marco de una emergencia, y por tiempo limitado, sólo para dar lugar al poder político a poner en marcha alguna medida que solucione el problema de los que pueden perder su casa. Pero nunca puede ser de carácter permanente o prolongada en el tiempo, porque se está suspendiendo la vigencia de la Justicia, que por esta vía acumulará mas de tres años, ya que deberán sumarse ahora 360 días hábiles más.
¿Para que tenemos un Poder Judicial si luego impedimos la ejecución de sus sentencias?Es la Argentina, mamarracho, en la que el Estado aplica medidas en beneficio de los deudores, CONFISCANDO POR ESTA VÍA LOS RECURSOS DE LOS ACREEDORES.
Como siempre, y especialmente en nuestra Provincia, nuestros políticos y gobernantes siguen enrolados en el numeroso regimiento "animémonos y vayan", que para el caso sería el "batallón de los donadores de dinero ajeno".
Espero que la Justicia sepa poner coto a este abuso del poder Legislativo, claramente violatorio de la garantía constitucional del derecho de propiedad.
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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