Los abogados Oscar Roger y Alejandro Novak hicieron hincapié en la situación de Menem después de 115 días de la resolución del juez, además de la privación de la libertad que se mantiene en una quinta en Don Torcuato desde el 7 de junio pasado.
En el escrito al que tuvo acceso Diariojudicial.com se explica que la queja corresponde en virtud del artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece que “vencido el término en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho y, si dentro de tres días no lo obtuviere, podrá denunciar el retardo al tribunal que ejerza la superintendencia”.
La superintendencia en materia penal ha sido polémica desde que se puso en funcionamiento el nuevo sistema de enjuiciamiento en 1992. En su artículo 9, la ley de Organización y Competencia de la Justicia penal (24.050, reformada por la 24.121) dejó en manos de la Cámara de Casación las atribuciones reglamentarias y la superintendencia, pero paradójicamente el entonces presidente Menem lo observó en su totalidad. El resultado fue una interminable cantidad de acordadas de la Corte en plena lucha por mantener el poder que tenía antes de la reforma –hasta se llegó a discutir la superintendencia sobre la biblioteca- terminando en una situación de incertidumbre con fallos contradictorios al respecto.
El pasado lunes 22, la Sala II dictó la resolución que inicio el revuelo y una virtual guerra entre el fuero Criminal y Correccional Federal y el Penal Económico. Los camaristas decidieron unificar las tres causas por la venta ilegal de armas –dos tramitan en el fuero penal económico- en el juzgado de Urso. Pero al mismo tiempo dispusieron “no emitir pronunciamiento sobre las apelaciones deducidas hasta tanto se dé cumplimiento a la unificación”.
Siguiendo con los requisitos del artículo 127, los defensores de Menem pidieron el pronto despacho, 24 horas después de la resolución de la Sala II, que decidió mantener su postura el viernes pasado, lo que motivo el escrito presentado hoy.
Otro de los argumentos que esgrimió la defensa de Menem, aunque no profundizó demasiado sobre el tema, fue el artículo 49 del código de procedimientos, que establece que “las cuestiones de competencia no suspenderán la instrucción”, que debe ser continuada “por el tribunal que primero conoció la causa”, es decir, el que encabeza Urso.
A esta postura la Sala II había respondido que “no se trata de una simple cuestión de competencia... sino que –frente al desdoblamiento de hecho único en distintos tribunales- cualquier decisión que se adoptara hubiese estado en franca violación de los principios del debido proceso, la defensa en juicio y el doble juzgamiento”. Lo que no rebatió la defensa es que las garantías enunciadas por los camaristas sólo operan en beneficio del imputado, y no en contra.
Roger y Novak sostuvieron que la resolución “arbitrariamente priva a un justiciable del derecho a que su situación procesal sea revisada haciendo cesar el estado de incertidumbre existente para los incriminados, derecho garantizado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales”, lo que según el escrito “configura un caso de denegación de justicia”.
Otra de las ideas que desarrollaron los defensores en su escrito ante la Corte fue que “ninguno de los argumentos” de la Cámara Federal “justifica la demora del pronunciamiento del Tribunal sobre la apelación del auto que resuelve el procesamiento de Menem, transcurridos más de tres meses desde la interposición del recurso, y siendo que el tribunal se ha pronunciado ya sobre los mismos hechos e idéntica base fáctica probatoria... en relación con Emir Yoma, con lo cual conoce la perfección los antecedentes de la causa”..
Para la sala II la situación de los dos imputados es distinta porque al resolver sobre la apelación de Yoma, el ex cuñado de Menem no se encontraba a punto de ser indagado en el fuero Penal Económico.
Temas relacionados:
Para la Cámara, hay que esperar 26/10/2001
La defensa de Menem quiere definiciones 23/10/2001
Las causas sean unidas 22/10/2001