Durante el procedimiento efectuado por inspectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –específicamente Dirección General de Control de Calidad Ambiental- respecto del almacenamiento de combustible en el predio del Aeroparque Jorge Newbery, el representante de Aeropuertos Argentina 2000 inquirió a los agentes que abandonaran las instalaciones.
La razón por la que los echó se basó en que como el Aeropuerto era una concesión otorgada por el Estado Nacional, la Ciudad de Buenos Aires no tenía poder de policía alguno sobre ellos, debiendo ser inspeccionados, en todo caso, por el Organismo Regulador del Sistema Nacional Aeroportuario (ORSNA).
Los inspectores labraron un acta dejando constancia que Aeropuertos Argentina 2000 había infringido el artículo 9.1.1 de la Ley 451 al impedir que se lleve a cabo la inspección.
En sede administrativa, el titular de la Unidad Administrativa de Control de Faltas Nº 16 declaró la validez del acta de infracción y –teniendo en cuenta la capacidad de pago de la infractora- condenó a esta al pago de $20.000.
Aeropuertos Argentina 2000 dio inicio a las actuaciones judiciales dentro del marco de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad, afirmando que el acta carece de los elementos esenciales de todo acto administrativo.
Indicó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no tiene capacidad para controlar una actividad que fue concesionada por el Estado Nacional, por lo que carece de legitimación activa para promover la sanción, y a su vez sostuvo que el inspector no tiene la capacidad necesaria para labrar el acta de infracción.
La infactora explicó que ante la incapacidad de inspeccionar los establecimientos, carece también de objeto el acto administrativo, ya que nunca pudo haber ilegalmente impedido una inspección ilegítima.
Afirmó también que el acto administrativo tuvo su elemento “causa” viciado, ya que para aplicar la sanción no se valoró correctamente los hechos y se utilizó una legislación no aplicable para dicho caso.
Destacó que esto último significa un vicio también en la motivación, al introducirse arbitrariamente en el ejercicio de una actividad federal ajena del control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Expuso por último que resulta discriminatorio que se tenga en cuenta la capacidad económica de la infractora para imponer una determinada multa, criticando así la imposición de $20.000 de la sede administrativa.
Estos mismos argumentos fueron expuestos –en base al sistema de la remisión- durante el debate oral.
El juzgador rechazó la defensa argüida por la infractora, reafirmando las facultades de poder de policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de los temas de salubridad, higiene y seguridad de los establecimientos situados en el territorio de la Ciudad, estableciendo así el primer fallo sobre esta cuestión.
Para fundar su decisión tuvo en cuenta la autonomía otorgada por el artículo 129 de la Constitución Nacional a la Ciudad y su facultad legislativa propia, y la cuestionada ley cafiero -L. 24.588-, de cuyas interpretaciones puede afirmarse que la Nación dejó ”en manos exclusivas y excluyentes de la Ciudad todo lo referente a la legislación y jurisdicción, entre otras, en materia contravencional y de faltas.”
Hizo cita al efecto del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “Plaza de Toros” de 1869, donde se dejó en claro que ”las cuestiones concernientes a la seguridad, salubridad y moralidad de los vecinos, se encuentran entre los poderes que las provincias se han reservado dentro de la CN, pudiendo entonces dictar leyes y reglamentos con esos fines”.
Aclaró que aun cuando la concesión haya sido otorgada por el Estado Nacional, tal circunstancia no importa la negación de la facultad de control de la Ciudad de Buenos Aires sobre los establecimientos situados en su territorio.
Sostuvo el juez que la tarea del Gobierno de la Ciudad de ninguna forma entorpecía ni la actividad desarrollada por la empresa ni el control del ORSNA.
El magistrado determinó la sanción teniendo en cuenta el peligro que se generó ante la imposibilidad de control de los depósitos de combustibles. Observó que el aeropuerto se encuentra en una zona transitada de elevado tráfico y que en ella se realiza diariamente una cantidad importante de vuelos.
Por esa razón, y sin perjuicio de la suma solicitada por la fiscalía –mismo monto que el que fue impuesto en sede administrativa-, el titular del Juzgado Contravencional y de Faltas fijó la multa en $15.000, de cumplimiento efectivo.
Según nos fue informado por el propio juzgado, esta sentencia adquirió firmeza.
Salvando las distancias, una situación similar se dio en la Universidad de Buenos Aires cuando se pretendió aplicar la Ley Antitabaco recientemente sancionada. En este caso el tema no se judicializó aún.