"La expulsión de los mendigos", es el artículo que Martínez escribió el 10 de enero de 2004 en el diario La Nación y por el que Bussi se sintió moralmente perjudicado. En su nota Martínez contó, de manera novelada, según entendieron los jueces, un suceso ocurrido en 1977 en Tucumán cuando el represor gobernada la provincia. Martínez narró que durante una visita del entonces presidente de facto, Jorge Rafael Videla, Bussi ordenó trasladar a unos mendigos a Catamarca.
"Liminarmente corresponde poner de resalto que la publicación no pretende brindar información en los términos de un suelto efectuado por un cronista sino que se enmarca dentro del ámbito en el cual se desenvuelve el demandado Martinez, esto es: la expresión literaria más que periodística pura, la historia novelada o lo que comúnmente denominamos el género de la novela histórica y contiene los componentes y las licencias propias de tal modo de expresión", explicaron los jueces. Martínez tiene una larga trayectoria en el género novela de no ficción.
Los jueces citaron el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Campillay", que reconoció la doctrina de la real malicia y preservó a las fuentes de información. "Al atribuirse la noticia a la fuente, ésta deja de ser propia de quien la propala. Así se transparenta el origen de las informaciones y se permite al lector relacionarla no con aquél a través del cual la ha recibido sino con la específica causa que la ha generado, resultando subsidiariamente beneficiados los propios aludidos, en la medida que sus eventuales reclamos podrán ser dirigidos contra aquél de quien la noticia realmente emanó y no contra el que fue su canal de difusión", explicaron los jueces en relación a que esa situación se dio en el artículo de Martínez.
Bussi se sintió agraviado porque Martínez lo calificó de “pequeño tirano” y negó que haya ordenado trasladar a esas personas. Además, el represor manifestó que cuando se enteró del hecho ordenó la restitución de los mendigos y calificó al episodio de “censurable”.
Los jueces señalaron que los mismos hechos por los cuales ahora se agravia Bussi, habían sido publicados anteriormente por otros medios de comunicación. "En efecto, ha admitido el accionante que no demandó –en aras de resguardar su reputación- a ninguna de las publicaciones en las cuales oportunamente se virtieron tales asertos, lo que permite ponderar la creencia del demandado en la adecuación de la información a la realidad y la ausencia de afectación a su honor subjetivo u objetivo", dijeron los jueces al respecto.
Bussi también se agravió porque Martínez señaló que estaba sospechado de cometer crímenes de lesa humanidad. "Desde ex represor, dictador, violador de derechos humanos, genocida, a cargo de la mayor operación de represión, se ha tildado al actor que recién se agravia hoy del giro expresado por el demandado que sólo mencionó su calidad de sospechoso", rebatieron los magistrados al represor.
Además, los jueces señalaron que "la documental relevada da cuenta de que tales asertos surgen incluso de la Comisión Bicameral Investigadora de la Violación a los Derechos Humanos de Tucumán y así fue manifestado por parte de un diputado de la Nación por la Provincia de Tucumán en el recinto en la sesión donde se rechazó el pliego del actor por inhabilidad moral".
"Tal como se advierte, en el artículo que agravia al actor se ha tomado una base de hechos reales que se encuentran debidamente documentados en lo concerniente a los hechos que narra y esos elementos se van urdiendo en su trama con aportes fantasiosos para producir una narración que novela esa historia", concluyó la alzada.
El rechazo de la pretensión de Bussi vino acompañado de una fuerte defensa de la libertdad de expresión. "Sin libertad, no hay vida que merezca ser vivida".
“Encuentro de importancia resaltar, más allá de lo conocido que resulta el tema, que entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada y puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncia derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica", afirmó la preopinante.
Los jueces también hicieron referencia a la exposición que tienen las personas públicas. "La primacía de lo “público” por sobre lo individual responde al resguardo del más amplio e intenso debate respecto de las cuestiones que involucran a personas como el actor", manifestó la alzada.
A esto agregó que ese "standard atenuado es fruto de considerar que las personas públicas se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias y se funda en que las personalidades públicas tienen un mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones".