20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La inimputabilidad está entre nosotros

La Cámara Penal de Rosario confirmó la absolución por inimputable de un menor que mató a su padre y a su hermano menor. El tribunal explicó que el chico no comprendía sus actos y que, según los estudios realizados, sufrió una profunda perturbación de la conciencia. Con este pronunciamiento se prioriza el tratamiento de salud, su habilitación como persona, porque lo contrario implicará la desmesura de condenar a quien no pudo controlar y/o dirigir su voluntad en el luctuoso suceso, concluyeron los jueces. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Juvencio Mestres, Ernesto Pangia y Ramón Ríos, integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, en autos caratulados “Adorna, Tulio Alberto s/Homicidio doblemente calificado por el vincúlo y alevosía - Homicidio calificado por alevosía- Lesiones graves calificadas por el vínculo- Abuso de armas calificado – abuso de armas”, confirmaron la sentencia del juez de menores que absolvió por inimputable a Tulio Adorna, quien en octubre de 2003 asesinó a su padre y a su hermano menor, por no comprender sus actos.

El fiscal de Cámara pidió que se revoque la absolución y se condene a Adorna como autor responsable de los delitos de Homicidio doblemente calificado por el vínculo y por alevosía, Homicidio calificado por alevosía, Lesiones graves calificadas por el vínculo, Abuso de arma calificado -dos hechos-. El fiscal fundamentó su pedido en que en la la posibilidad de una emoción violenta diferida de Adorna pero nunca la privación de comprensión de la criminalidad del acto y de la dirección de sus acciones. También manifestó que en la causa debió dictarse el sobreseimiento por inimputabilidad.

La defensa de Adorna, que se encuentra internado, también señaló que debió dictarse el sobreseimiento y no la absolución pero manifestó que las críticas del fiscal no son razonadas. También reafirmó las pericias oficiales que concluyeron que Adorna no comprendió la criminalidad en el momento en que actuara.

Adorna mató a sus familiares en el momento que el padre amenazaba con irse de la casa si no se le restituía un dinero faltante. El juez Ríos describió el cuadro familiar de Adorna.

"Se advierte una fase de nacimiento de la perturbación, con agravios y fracasos asimilados, donde el padre se ubica como suministrador de bienestar en su calidad de capitalista clandestino de juegos y apuestas, es obsesivo por el dinero, impone estructuras de poder autoritario en forma absolutista y omnipotente, y descalifica como traición cualquier pensamiento que no se subordine íntegramente al suyo. Condena a la familia a vivir herméticamente, enclaustrados en el aislamiento y sin permitir su integración con terceros ajenos al grupo (“no tengan amigos porque los van a cagar”). Destilaba una fuerte afinidad por las armas, enseñando su uso a los hijos desde su más corta edad; como un juego, una diversión más. Y Tulio relata que varias veces se puso delante de su mamá, que era una hija más en la familia, para evitar que le pegara".

"Ninguno de los expertos que estudiara la estructura psicosomática del menor Adorna certifica que los múltiples atentados personales cometidos obedecieran al manejo conciente y plenamente responsable de su autor, acicateado por un instinto perverso o una actitud dolosa y meditada. Por el contrario, los aportes brindados por la medicina general, la resonancia magnética cerebral, la psiquiatría, la psicología y la opinión médico forense, avizoran en común que en este caso ha mediado una profunda perturbación de la conciencia", completó el magistrado.

En relación a los pedidos de la fiscalía y la defensa el juez Ríos entendió que "en esta etapa ya no tiene cabida el sobreseimiento por inimputabilidad, como pretenden ambas partes objetando lo resuelto por el Juez; por el contrario, la cuestión se halla bien resuelta por la sentencia absolutoria, que aún frente a la duda sobre la inimputabilidad debía decidir en favor de la existencia de la misma, a tenor de lo previsto por el art. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, 18 de la CN y las concordantes Convenciones de Derechos Humanos".

El juez Pangia compartió los fundamentos de su colega. Haciendo referencia a este tipo de casos, el magistrado explicó que "la pena sólo es posible en el marco delimitado de la culpabilidad por el hecho, pero la culpabilidad es posible cuando los obligados a responder sean capaces de acción, pero no cuando se advierten manifestaciones que permitan determinar la presencia de una alteración con entidad que impida dominar la voluntad y como consecuencia dirigir las acciones".

En relación a las penas previstas para estos casos, "la ley prevé sustituir la sanción por una medida de seguridad que por su naturaleza y en función del tipo es indeterminada, mas cuando se trata de una persona inimputable y puede ser peligrosa para sí mismo y/o para los demás. Tulio, deberá continuar un riguroso tratamiento y sólo podrá ser liberado cuando se compruebe la inexistencia del peligro, confiándose a la terapia interdisciplinaria para superar su actual situación. Es decir, la declaración de inimputabilidad conlleva carencia de responsabilidad", dijo Pangia.

"Con este pronunciamiento se prioriza el tratamiento de salud, su habilitación como persona, porque lo contrario implicará la desmesura de condenar a quien no pudo controlar y/o dirigir su voluntad en el luctuoso suceso", concluyó el juez.



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