Los médicos del Hospital Materno Infantil de Salta y dos asociaciones profesionales, interpusieron una acción de amparo solicitando ”que se condenara el Ministerio de Salud "a tomar las medidas urgentes de reestructuramiento y reequipamiento generales, la reconstrucción de quirófanos, reacondicionamiento de las salas de atención, incorporándose servicios de higiene adecuada, reportándose medicamentos indispensables, cubriéndose las mínimas exigencias requeridas por los Jefes de Servicio de las distintas áreas del Hospital".
Aún cuando este pedido fue acogido por anteriores instancias que hicieron lugar al amparo, la Corte de Salta lo rechazó por que ”la pretensión de los actores no constituía una causa concreta en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional y que el amparo no era la vía apta para realizar el planteo.”
Y que ”la actora no ha demostrado que, mediante su deducción, persiga la tutela inmediata de un derecho constitucional violado en forma manifiesta...”
”lo que provoca que la sentencia que admite la demanda tenga un sentido meramente teórico o conjetural, en tanto no especifica qué efectos ha de tener sobre los intereses de los actores".
Ante esta sentencia, los actores interpusieron recurso extraordinario federal, cuyo rechazo provocó la interposición de la respectiva queja ante la Corte Suprema.
Los magistrados consideraron que las conclusiones arribadas por el Tribunal provincial constituyen un exceso de rigor formal, ya que claramente puede percibirse el conflicto que subyace en la cuestión, las normas constitucionales comprometidas.
Entendió también que no era cierto que los accionantes no hubieran descrito acabada y detalladamente la situación que se vive en dicho nosocomio, y que dicho exceso de rigor formal no dio una adecuada respuesta al planteo.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia recurrida y remitió las actuaciones ante el Tribunal que corresponda a fin que se dicte una nueva sentencia.