20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se salvó del despido con causa, pero le aplicaron el tope

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la arbitrariedad del despido del subgerente general de Provincia A.R.T., pero la Sala VIII entendió que como no es posible declarar la inconstitucionalidad de oficio debe aplicarse el tope de convenio establecido en el artículo 245 L.C.T. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Juan Morando y Roberto Lescano, integrantes de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ despido”, entendieron que el actor tenía derecho a percibir una indemnización laboral, aunque debe estar sujeta al tope de convenio, según las exigencias del artículo 245 L.C.T., ya que el actor al promover la demanda no solicitó la inconstitucionalidad de dicho artículo y la consiguiente aplicación del precedente “Vizzotti”.

El actor era subgerente general de la demandada y fue despedido por haber firmado ”un contrato con la empresa Service Instrument S.A. para que desarrollara un programa de gestión de seguridad y salud ocupacional requerido por Telefónica de Argentina S.A… pactó un precio… superior al de mercado…”

Service Instrument ”…no ejecutó las prestaciones a las que se había obligado, ni presentó informes periódicos, como se pactó; que, no obstante, el pretensor autorizó pagos mensuales carentes de causa.”

La A.R.T. querelló penalmente a su anterior empleado y le trabó un embargo por una suma importante de pesos. En la causa fue procesado, y luego del debate fue sobreseído por falta de acusación formal.

El trabajador, inició acciones judiciales en sede laboral, solicitando tanto la indemnización correspondiente por el despido, como también un daño moral por las penurias padecidas por haber sido denunciado y verse obligado a afrontar un proceso penal.

La magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda al entender que la demandada no probó la causa del despido y fijó una indemnización para cada uno de los rubros –los rubros laborales y el daño moral-. Declaró de oficio la inconstitucionalidad de la norma que fija el límite indemnizatorio en base al promedio de las remuneraciones de convenio, aplicando el precedente “Vizzotti”.

Esta sentencia fue recurrida por la vencida, la que se agravió de haber prosperado la demanda por despido –insistiendo en que fueron probadas las causas del distracto-, de haberse declarado la inconstitucionalidad de oficio de los topes, y por haberse admitido el daño moral, cuya procedencia o improcedencia no tiene conexión con la causa de fondo que se discute en el proceso –es decir, el despido-.

Los jueces de la Sala VIII hicieron lugar parcialmente al recurso. Confirmaron las conclusiones a las que arribó la a quo respecto de la falta de prueba de las causas del proceso. Resaltaron las contradicciones de la propia demandada entre lo declarado en las actuaciones laborales con las penales.

En la causa laboral había afirmado que el actor no tenía autorización para firmar contratos del monto que firmó, competencia que le pertenecía al presidente del directorio, el cual no fue consultado por el trabajador.

En cambio, en la causa penal, al momento de adherir al requerimiento de elevación del fiscal afirmó exactamente lo contrario, que el actor sí tenía capacidad para firmar ese tipo de contratos.

Durante el proceso penal también se consideró cierto que los pagos realizados aun ante el incumplimiento de Service Instrument no fue su responsabilidad, sino que éste había delegado el trabajo de seguimiento del contrato en otra persona, y ésta, en todo caso, sería la responsable de haber pagado por un servicio no prestado.

Sobre la indemnización por daño moral, consideraron los camaristas que la causa es totalmente ajena a la discusión de fondo, toda vez que no provino del acto del despido, debiendo seguir el procedimiento civil que corresponda adecuado para discutir su procedencia.

Entendieron también que no existen categorías de normas inconstitucionales ”per se”, sino que deben ser declaradas a través de la solicitud de algunas de las partes, no pudiendo ser subsanadas por el principio iura novit curia, por ser la declaración de inconstitucionalidad comparable a la introducción de argumentos ajenos a la expresadas en los actos iniciales de las partes.

Por ello, la Cámara revocó una parte importante de la sentencia recurrida, descontando de la condena lo establecido por daño moral, y recalculándola teniendo en cuenta el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 L.C.T., condenando a la vencida por la suma de $33.634,05, con costas.



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