Lo resolvió la Cámara Federal de Bahía Blanca, integrada por los jueces Luis Alberto Cotter, Ricardo Emilio Planes y Angel Alberto Argañaraz, en los autos caratulados
“Schroder, Juan c/INVAP S.E. y E.N. s/ amparo”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esa ciudad, a raíz del recurso de apelación interpuesto por el fiscal general contra la resolución de primera instancia que rechazó la acción de amparo entablada por Juan Schroder contra el INVAP S.E. y el Estado Nacional.
El fiscal federal advierte que el objeto del amparo (presentado en 2002) es obtener la nulidad de la cláusula contractual que prevé, como posible alternativa, el ingreso al país de combustibles gastados del reactor nuclear que se instaló en Australia (se finalizó en septiembre pasado). Y asegura que este combustible debe ser considerado radiactivo y, por ende, su presencia es “incompatible” en el territorio del país.
Y más adelante reitera que el ingreso de esos residuos al país es un hecho de ejecución concreta –y no hipotética–, de cumplirse en la forma pactada, ya que los mismos “tienen entidad más que suficiente para afectar el ambiente”.
Siguiendo ese criterio, el tribunal decidió revocar la resolución de primera instancia y hacer lugar al amparo presentado. “No admitir las acciones tendientes a obtener medidas de prevención o precautorias, sería fácil, para los grandes intereses económicos, siempre relacionados, en forma directa o indirecta, con hechos que afectan el equilibrio ecológico, reparar con dinero, los daños causados, pero que no devuelven ni la vida, ni la salud, ni, en definitiva, remediar lo causado”, sostuvo el juez Luis Alberto Cotter en su voto.
Tras repasar anteriores resoluciones de la Cámara y la normativa vigente en materia ambiental, el camarista preopinante se refirió en el fallo a la clasificación de los elementos radiactivos, que luego de utilizarse como combustibles de un reactor nuclear, son desplazados por resultar ineficientes a ese fin.
El tribunal hizo hincapié en el contrato firmado entre INVAP S.E. y la Organización Australiana para la Ciencia y Tecnología Nuclear-ANSTO (Australian Nuclear and Technology Organization) y entendió que el mismo violaba el art. 41 de la Constitución Nacional. “Las obligaciones asumidas por la accionada (INVAP), sin duda, involucra a residuos y desechos radiactivos que, conjuntamente con el combustible quemado, serán enviados a un país no especificado, donde permanecerían por muchos años, atento a las condiciones exigidas para su retorno a Australia”, recordó el juez Cotter.
Por su parte, el juez Ricardo Emilio Planes consideró “que el concepto de residuo radiactivo es claro en la Ley 25.018, y debe ser tenido en cuenta”. “No tiene asidero alguno el argumento referido a la no aplicación de esta norma al presente caso, puesto que no puede darse una naturaleza completamente diferente a una misma cosa según la procedencia geográfica de la misma, que en el caso que nos ocupa, ni siquiera la procedencia original difiere, puesto que el combustible gastado del que se discute en este amparo será el provisto por la Argentina”, dijo.
El magistrado también le dio la razón al fiscal general cuando refiere a que el objeto de este amparo no es meramente conjetural. “En efecto, reconocida como está la obligación de procesar los elementos combustibles desechados del reactor australiano, no importa que lo sea en forma eventual o como una alternativa más, pues resulta en definitiva una alternativa cierta y concreta, que se encuentra –además– discutida en su coherencia con la Constitución Nacional, por lo que rige en total plenitud el principio precautorio propio del derecho ambiental, que nos impone una proactividad, un actuar anticipado”.
Por todo ello, el tribunal revocó la resolución recurrida, hizo lugar a la acción de amparo, declarando que es inconstitucional (art.41, cuarto párrafo, Constitución Nacional) la intención de la accionada, de ingresar al territorio del país combustible quemado, de un reactor nuclear vendido a Australia, residuos y desechos radiactivos y le ordenó al Poder Ejecutivo para que adopte las medidas pertinentes, que impidan su ingreso, a través de los órganos estatales que tienen bajo su custodia las fronteras de la República.
Daniel Sabsay destacó que “para FARN la sentencia dictada es un hito en la protección ambiental” y recordó que “el convenio entre INVAP y ANSTO tenía una cláusula específica que habilitaba como alternativa a futuro la posibilidad de tratamiento en el territorio argentino del material combustible del reactor nuclear instalado en Australia para usos científicos, lo cual implicaba una clara violación del cuarto párrafo del artículo 41 de la Constitución Nacional incorporada en 1994”.
Por otra parte, el amparista Juan Schröder dijo que el fallo es un triunfo de todos los que trabajaron en la causa, entre los que mencionó a FARN, Greenpeace y el Foro Ambiental de Ezeiza.
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