05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

El Gobierno intenta una reforma en el enjuiciamiento penal

El proyecto busca unificar criterios, ampliar la suspensión del juicio a prueba y modificar el juzgamiento colegiado en materia criminal admitiendo tribunales orales unipersonales. El objetivo es agilizar. TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO

 
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos envió al Congreso Nacional un proyecto de ley para modificar el juzgamiento colegiado de los delitos de competencia criminal, admitiendo que los Tribunales Orales funcionen en forma unipersonal, al tiempo que también prevé una reforma en el régimen de suspensión del juicio a prueba (mal llamado en Argentina probation). Según el titular de la cartera y autor del proyecto, Jorge de la Rúa, el objetivo es “mejorar y agilizar el funcionamiento de la justicia penal en el orden Nacional”.

La primera de las propuestas busca que los tribunales con competencia en lo criminal encargados de la realización del juicio (TOC) puedan actuar ocasionalmente como Tribunales Unipersonales (TU) integrados por cada uno de sus vocales separadamente, “en la mayoría de los casos”, pero garantizando la actuación colegiada si así lo requiere el imputado.

De aprobarse, la nueva modalidad se extenderá a los Tribunales Ordinarios en lo Criminal, los Tribunales Federales en lo Criminal y a los Tribunales en lo Penal Económico, excluyendo a los Tribunales de Menores, “por la particular especialización de las cuestiones que en ellos se tratan”, según explicó De la Rúa al fundamentar el proyecto.

En cuanto al nuevo sistema de suspensión del juicio a prueba, que ni bien se conoció generó duras críticas de algunos sectores que interpretaron erróneamente el texto del proyecto, se elevó hasta seis años el máximo del delito imputado para que proceda. En el proyecto se tuvo en cuenta una tendencia creciente de los TOC a desconocer la tesis restrictiva que dejó sentada el polémico plenario “Kosuta”, dictado por la Cámara de Casación Penal, que ha generado mucho trabajo crítico por parte de la doctrina. Inclusive, el TOC 23, con un voto del juez Héctor Magariños dispuso la inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley de Organización y Competencia de la Justicia Penal (24.050), que establece la obligatoriedad de los fallos plenarios de Casación.

Expresamente De la Rúa admite que han sido considerados los “severos perjuicios que la doctrina del plenario “Kosuta” acarrea al funcionamiento del sistema de justicia penal”, y cita un antecedente del TOC 7 en el caso “Cura”, en el que se dijo que el plenario “puede llegar a comprometer el funcionamiento mismo de los tribunales inferiores, por la acumulación de efectos a todas luces indeseables”, como la selección irracional de causas por vía de la prescripción.

Precisamente durante 1999, en la Ciudad de Buenos Aires, finalizaron por prescripción de la acción penal en materia correccional más causas que las que llegaron a sentencia, mientras que en materia criminal la proporción se dio en poco menos de la mitad. Además, según lo vienen advirtiendo magistrados de tribunales orales, se ha llegado a fijar debates con fecha en 2003.

Según el ministro, el proyecto “tiende a dar una respuesta a este fenómeno que beneficia con la impunidad a muchos delitos, estableciendo un mecanismo para que ellos puedan tener un tratamiento judicial que por un lado les imponga a sus partícipes reglas de conducta aleccionadoras a observar durante un tiempo, y por otro favorecer la reparación a las víctimas”.

El proyecto es resultado de negociaciones entre el ministro, el Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra; la recientemente elegida Defensora Oficial ante la Corte Suprema, Stella Maris Martínez; varios jueces de tribunales orales, e inclusive jueces de Casación como el presidente Guillermo Tragant y Pedro David. Todos ellos coincidieron en la idea de lograr una unificación ante los distintos criterios a la hora de aceptar la suspensión de la persecución penal a prueba.

Ante las críticas que generó la modificación del instituto penal, una alta fuente del Ministerio de Justicia que prefirió mantener el anonimato, defendió hoy el proyecto en diálogo con Diariojudicial.com desde la pura lógica política: “No tenemos mayoría en el Congreso; sería tonto presentarlo si no fuese fruto del consenso y no respondiera al interés general”.

El proyecto plantea reformas en varios artículos de los códigos Penal y Procesal Penal de la Nación y agrega otros nuevos. Por ejemplo, el nuevo artículo 25 bis del código de forma establece que “los tribunales en lo criminal se dividirán en tres tribunales unipersonales, los que procederán de acuerdo con las normas del juicio común; asumiendo la jurisdicción, respectivamente cada uno de sus integrantes, en ejercicio de las atribuciones propias del presidente y del tribunal encargado de aquel”.

Entre las excepciones al artículo 25 bis se encuentran que las causas sean “sumamente graves o complejas” para los miembros del tribunal, que tomarán la decisión durante la aún desdibujada etapa intermedia del procedimiento actual y al recibir el expediente del juzgado de instrucción. Luego de tomada la decisión la defensa del imputado tendrá tres días para oponerse, y una vez integrado el tribunal en alguna de las dos modalidades citará al Ministerio Público y a las demás partes a que comparezcan a juicio, tal como lo establece el actual artículo 354 CPPN.

La suspensión del juicio a prueba

En relación con la mal llamada probation, el proyecto plantea una modificación del artículo 76 bis del Código Penal, que quedaría de la siguiente forma: “El imputado por delito o delitos de acción pública reprimidos con pena privativa de la libertad de hasta seis años podrá solicitar la suspensión de la persecución penal a prueba cuando pudiere corresponderle condena de ejecución condicional. Podrá asimismo solicitarla cuando la eventual pena consista en inhabilitación especial temporal, ya sea como principal o accesoria”. De esta forma además de ampliar la aplicación del instituto se soluciona un debate doctrinario en torno al tipo de inhabilitación.

Además el proyecto establece que si la parte damnificada no acepta la reparación que le ofrezca el imputado y la persecución penal se suspendiera, tendrá la víctima habilitada la acción civil correspondiente, con la novedad de que podrá hacerlo “sin perjuicio de su derecho a exigir en concepto de pago parcial la suma ofrecida por el imputado en su solicitud”.

Por otra parte, el tiempo de la suspensión que determina el tribunal se amplió en su máximo de tres a cuatro años “según las circunstancias del caso”, y no “según la gravedad”, criterio que rige en la actualidad. Este carácter garantista se advierte también cuando se reemplaza en el artículo 76 ter la frase “el nuevo delito” por “la nueva imputación” al permitir la segunda suspensión de la persecución al pasar ocho años a partir de la expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendida la persecución penal en el proceso anterior.

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luciano hazan / dju
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