20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Curador por anticipado

La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que incorpora el artículo 479 bis al Código Civil. La norma determina que las personas mayores de edad capaces, podrán proponer un futuro curador y un sustituto en previsión de una eventual incapacidad o inhabilidad. El juez deberá tener en cuenta esa manifestación de voluntad a los fines de la designación.

 
La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado un proyecto de ley que incorpora el artículo 479 bis al Código Civil. La norma determina que las personas mayores de edad capaces, en previsión de una eventual incapacidad o inhabilidad, podrán proponer un futuro curador y un sustituto para el caso de que el primero no quiera o no pueda aceptar. La iniciativa recibió 151 votos afirmativos, 2 negativos y 8 abstenciones.

Al defender el proyecto del diputado Juan José Alvarez en el recinto, la diputada Ana María Monayar, actual presidenta de la Comisión de Legislación General, explicó que las disposiciones del Código actuales establecen que los padres pueden ser curadores de sus hijos mayores incapaces, los hijos pueden ser curadores de sus padres incapaces y los cónyuges entre sí pueden ser curadores del otro, si alguno de ellos está incapacitado.

El artículo 479 bis propuesto determina que “en los casos en que no se den los supuestos de los artículos precedentes, las personas mayores de edad capaces, en previsión de una eventual incapacidad o inhabilidad, podrán proponer por escritura pública, un futuro curador y un sustituto para el caso de que el primero no quiera o no pueda aceptar”. Y aclara que “promovida la demanda de insania o inhabilitación, el juez debe tener en cuenta esta manifestación de voluntad a los fines de la designación del curador”.

“Esto significa que mientras gozamos de nuestras facultades podemos decidir la persona de confianza en quien vamos a depositar nuestra persona y bienes ante una eventual incapacidad. Considero que esto constituye un avance muy importante”, sostuvo Monayar.

Según se explica en los fundamentos de la norma, una propuesta similar fue presentada en las "VI Jornadas de Derecho de Familia, Menores y Sucesiones" realizadas en Morón, en 1999; y en el "VIII Congreso Nacional y VII Latinoamericano de Derecho Privado", realizado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en junio de 2000; y en las XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil realizadas en Rosario del 25 al 27 de septiembre de 2003.

“Es nuestra propuesta que la ley reconozca a la persona capaz la posibilidad de que pueda prever su eventual incapacidad, otorgándole la oportunidad de dotar a sus deseos de la máxima certeza, y mayor seguridad a través de un régimen personalizado, como sería la designación en vida de su propio curador”, dice el autor del proyecto.

dju / dju
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