La magistrada calificó el procedimiento como una practica “abusiva” y “generalizada” violatoria del “derecho a la intimidad, la honra y la dignidad” que además es realizada por personal del Servicio Penitenciario Federal, que no práctica el arte de curar.
“La requisa consiste en la revisación visual de la vagina, para lo cual la visita es sometida al despojo de su ropa interior, agacharse, abrir los labios vaginales y un personal femenino del servicio penitenciario se agacha hasta colocarse en `cuclillas` y se asoma revisando su interior”, explica el fallo.
El hábeas corpus fue presentado por un interno de la cárcel de Devoto, A.G., a favor de su pareja y la de otro compañero. En la audiencia convocada por la juez, de la que participaron representantes de la cárcel de Devoto, del Servicio Penitenciario, de la Procuración Penitenciaria, y el abogado del interno, A. G. dijo que existe un maltrato sistemático hacia los familiares que hace que las visitas no quieran volver.
También declararon las parejas de los detenidos que describieron detalladamente como es la requisa del personal penitenciario a la que las visitas son sometidas. “No hay dudas que las inspecciones vaginales que describieron las testigos……, relatan una práctica abusiva, generalizada, realizada por personal penitenciario que no es profesional de la salud”, resumió la magistrada.
La juez López, titular del Juzgado de Instrucción Nº 38, señaló que ese procedimiento es una “violación” al “derecho a la intimidad, la honra y la dignidad”. “Surge con meridiana claridad que el reglamento analizado – en cuento permite la inspección vaginal de las visitas – es contrario a los derechos constitucionales y de la Convención Americana de Derechos Humanos y también a la Ley 24.660 de Ejecución de la pena privativa de la libertad en cuento enuncia la finalidad específica de la adecuada reinserción social del condenado, quedando exenta la ejecución de tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Por eso declaró inconstitucional la “Guía de Procedimientos del año 1991” del acápite III del punto IV.
Por otra parte, la juez incluyó en sus fundamentos un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre una denuncia contra el Estado argentino en el caso “Arenas”, donde establecía que la requisa vaginal debe ser absolutamente necesaria, no debe existir otra medida alternativa, debe ser autorizada por un juez y practicada por un médico. También recomendaba sustituir los registros vaginales manuales por sensores no intensivos u otras prácticas táctiles apropiadas y eficaces.
El objetivo de las requisas es evitar que las visitas ingresen cosas a las cárceles para los internos, como por ejemplo droga.
Paralelamente a este fallo, la Procuración penitenciaria presentó el 13 de septiembre otra denuncia por requisa vaginal, también en la cárcel de Devoto, y que se tramita en el Juzgado de Instrucción Nº 31. La denuncia señala que agentes del Servicio Penitenciario mantuvieron durante 10 minutos a una visita en cuclillas y con los labios vaginales abiertos para revisarla.