El actor había sido internado en la Clínica Loiácono por medio de la Obra Social del Personal de la Industria del Tabaco –OSPIT- al padecer un accidente cerebro vascular –ACV- que le produjo una hemiplejía faciobraquiocrural.
En dicho nosocomio no sólo era desatendido por las enfermeras –las cuales no controlaban por las noches su estado, tardaban una hora en cambiarlo luego de hacer sus necesidades, no era afeitado, etc-, sino que además no le fue proporcionada la terapia adecuada para su caso, como es la kinesiología. Los familiares debieron trasladar al enfermo a otra clínica para salvaguardar su salud.
El paciente inició acciones judiciales reclamando por daño emergente, daño moral, pérdida de la chance y daño psicológico la suma de $200.000. El magistrado de primera instancia hizo lugar a la pretensión del actor pero por una cifra menor. Valoró en $35.000 el daño emergente, en $45.000 el daño moral, haciendo un total de $80.000.
La Obra Social vencida interpuso recurso de apelación. Se agravió de que el magistrado de grado la responsabilizara por supuestas inconductas del personal de la Clínica. Criticó la valoración de los hechos que había realizado el magistrado entendiendo que las testimoniales que obraron en la causa despejan toda duda respecto de que el paciente fue bien atendido.
Así mismo, se quejó del monto impuesto en la condena, en especial el de daño moral. Argumentó que aunque se aceptara que el paciente “se encontraba sucio y sin afeitar...¿justifica ello la suma de $45.000 que sin ninguna explicación ni sometimiento a pautas objetivas fija la sentencia?”
Muchas razones tuvieron los magistrados para confirmar la sentencia. Le explicaron a la recurrente que es doctrina uniforme de las tres Salas del fuero que las Obras Sociales tienen responsabilidad por los actos del personal y los médicos de las clínicas a las que derivan.
También, que los testimonios obrantes en el expediente no han refutado la hipótesis por la cual el paciente habría estado mal atendido, una de ellas había afirmado que ”que la atención de enfermería en general es buena y habitualmente se controla a los pacientes, hay timbres de cama y ante el llamado del paciente se acude rápidamente higienizándolo y rotándolo de ser necesario” -el énfasis me pertenece-.
Mientras que otra de las testigos reconoció no recordar al paciente, por lo que nada aportó respecto de la controversia suscitada.
El tribunal repudió lo afirmado por la vencida en el recurso respecto de que el hecho de que haya estado sucio y sin afeitar no da lugar a tal monto de reparación. Esta frase poca ayuda prestaron a la defensa de la posición de la Obra Social, la cual, en cierta medida, reconoció que el actor pudo haber estado en una situación de indefensión, peligro y abandono.
Los jueces afirmaron que es verdad, que el hecho de que haya estado sucio y sin afeitar no da lugar al pago de $45.000, sino de mucho más, al no tener precio la integridad física, la vida y la dignidad del paciente.
Al no haber apelado el actor, los magistrados debieron conformarse con confirmar la sentencia recurrida a fin de no incurrir el consideraciones ultra petita.
Por ello, la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia condenando a la obra social al pago de $80.000 más intereses y costas.