Lo resolvió el juez Roberto Andrés Gallardo, titular del Juzgado Nº 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en los autos caratulados
“Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)”. La causa se inició con la presentación de la defensora del Pueblo porteña, Alicia Oliveira, ante la Justicia Nacional en lo Civil, promoviendo acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los titulares y/o propietarios del inmueble sito en la Av. Juan B. Alberdi 2476 (denominado “Casa Millán”), con el propósito de que se detenga la demolición del mismo y se preserve el patrimonio cultural-histórico de la Ciudad.
El juez interviniente decretó una medida de no innovar respecto del inmueble, en todo y cuanto fue solicitado por la accionante. No obstante, tiempo después se presentó nuevamente la actora para denunciar el incumplimiento de la medida cautelar. Adujo que la finca en cuestión se encontraba demolida, “con una valla de chapas en su interior y una faja de clausura de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Dirección Controlador de Obras, Departamento de Registros e Inspecciones”. En mayo de 2001, la causa pasó a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.
En noviembre de 2000, la empresa CIADA Construcciones S.A., procedió a la demolición de la finca ubicada en la Avenida Juan Bautista Alberdi 2476 pese a que el 26 de septiembre del mismo año se decretó una medida de no innovar respecto del exterior del edificio.
Por ello se inició una causa penal contra Isidro Juan Bueres y Francisco Prati, en su calidad de Director General Adjunto de Fiscalización de Obras y Catastro y de Director de Planeamiento e Interpretación Urbanística del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. No obstante, la Cámara del Crimen revocó su procesamiento por no encontrar constancia de que los imputados hubieren sido notificados de la medida de no innovar.
El juez Gallardo, en primer lugar, destacó la importancia de resguardar el patrimonio histórico de una comunidad. “Debe aceptarse que uno de los grandes problemas de nuestro tiempo es salvaguardar los testimonios de las culturas y civilizaciones pasadas y presentes pues tal “salvaguarda” representa preservar la memoria histórica de los pueblos (y la memoria es la garantía del mantenimiento de su identidad) y así ver como cada día es más necesario y urgente tutelar y conservar el legado cultural de cada pueblo, para poder transmitirlo a las generaciones venideras”, explicó.
Además, sostuvo que en los casos que ya se efectuó la destrucción del patrimonio histórico o cultural de un pueblo, la actividad judicial debe tener dos objetivos claros: sancionar ejemplarmente la acción ilegal registrada y propender a mitigar el efecto negativo de la lesión con el producto de la reparación económica. La “Casa Millán” fue la construcción más antigua del barrio de Flores y perteneció a uno de los co-fundadores de lo que fuera el pueblo de San José de Flores.
Luego de repasar la normativa aplicable al caso, el juez sostuvo que “no asiste razón a la accionada (CIADA Construcciones Sociedad Anónima) al alegar que las presentes actuaciones se inician a raíz de la valoración subjetiva de un solo ciudadano”. “Probado está que la finca en cuestión integraba el patrimonio histórico y cultural de la Ciudad, y por tanto, pertenecía a esos fines a todos los habitantes de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, explicó.
El juez entendió que la empresa, en su carácter de especialista en la materia, “debía conocer las características histórico culturales que revestía la propiedad” por lo que le restó importancia a la supuesta falta de notificación de la resolución, argumentada por la demandada como eximente de su responsabilidad.
En cuanto a la Comuna, “quien por un lado reconoció expresamente la necesidad de la protección de la finca y por otro autorizó su demolición”, Gallardo manifestó que su accionar fue “al menos desprolijo y negligente, en grave violación a las normas constitucionales (arts. 41 y ccs. de la CN, arts. 27 y ccs. de la Carta Magna de la Ciudad) que imprimen en su cabeza la obligación de resguardar el patrimonio cultural, sin más necesidad que ese solo imperativo constitucional”.
Por lo expuesto, el juez hizo lugar a la demanda contra CIADA CONSTRUCCIONES S.A., condenándola al pago de $1.000.000 a favor de la actora, a los fines de su afectación a la defensa del patrimonio cultural de sus representados, y ordenando a esta codemandada la colocación de una placa conmemorativa en el lugar donde se encontraba la “Casa Millán”, que contenga la fecha en que fue edificada, el nombre de quien fue su propietario y demás reseñas histórico-culturales relevantes, a propuesta de la misma y con acuerdo de la actora.
A su vez, el juez condenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a afectar, del rubro “Ceremonial” del Presupuesto asignado para la Jefatura de Gobierno, la suma de $1.000.000 a la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, por medio de un programa a llevar a cabo por la Comisión de Patrimonio Histórico de la Ciudad. Dicha afectación debe contemplar en particular la conservación y exposición de la puerta de la “Casa Millán” en una plaza pública del barrio en donde se encontraba emplazada, dando allí difusión de la historia cultural que envolvió a la finca de autos, salvaguardando la memoria y su conocimiento para generaciones futuras.
dju / dju
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