20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los balcones son responsabilidad del administrador

La Cámara del Crimen sobreseyó al administrador de un edificio del barrio de Palermo que había sido acusado por la supuesta comisión del delito de homicidio culposo luego de que una propietaria se cayó del quinto piso tras desprenderse la baranda de su balcón. Aunque no se había realizado la inspección que exige la Ley 257, el tribunal entendió que el accidente se produjo por vicios en la construcción. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich, Mario Filozof y María Laura Garrigós de Rébori, en autos caratulados “Betancourt, Carlos Alberto s/muerte por causa dudosa” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución que lo procesó por la supuesta comisión del delito de homicidio culposo (art. 84 del C.P.).

El imputado está acusado de haber omitido cumplir con los deberes a su cargo, conforme lo impone la Ley 257 del G.C.B.A. y sus decretos reglamentarios 1232 y 1233, consistentes en adoptar las medidas de seguridad debidas para el mantenimiento del balcón y las barandas del departamento “A” del piso 5 del edificio de Charcas 4165 de esta ciudad.

Ese incumplimiento, habría posibilitado la muerte de Rosalía Ideses de Kohn, quien cayó desde el balcón de su departamento el 26 de marzo de 2005. Luego se comprobó que una de las barandas del balcón estaba caída.

No obstante, el tribunal decidió revocar el procesamiento dictado por el juez interviniente. Los jueces no compartieron el criterio expuesto en esa resolución, en cuanto a que la obligación de cumplir con la Ley 257 recaía en el administrador.

“Si bien sería el administrador del consorcio quien debe hacerse cargo del cuidado y reparación de las partes comunes del edificio, de la lectura del reglamento de copropiedad y administración del edificio en cuestión, surge que el edificio se divide en sectores de propiedad exclusiva y sectores de propiedad común, ubicándose a los balcones como propiedad exclusiva, sin que surja tampoco de la ley de propiedad horizontal, la calidad de propiedad común”, dijeron los jueces.

En cambio, el tribunal sostuvo que las normas mencionadas imponían la obligación de realizar una inspección que determinara el estado de conservación, entre otras cosas, de los balcones y barandas. Y recordó que la misma “no había sido realizada no obstante haber vencido el plazo legal que se establecía para ello”.

El perito de la defensa opinó que el desprendimiento de la baranda se produjo por vicios en el proyecto y en la construcción ya que, “de acuerdo con lo observado, los ensambles de la baranda con el parante y con la pared son de construcción incorrecta”. El perito oficial, Ricardo Horacio Fasano, coincidió con el criterio mencionado.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el desprendimiento de la baranda se produjo por un ensamblaje incorrecto, los jueces concluyeron que la inspección requerida por la Ley 257 no hubiera sido apta para detectar y corregir esa circunstancia.



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