04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Mano y contramano

La Cámara Civil condenó a un automovilista a pagarle a otro más de $20.000 de indemnización por el accidente que protagonizaron en la avenida Hipólito Yrigoyen, a la altura del partido de Lanús. Ambos se acusaron mutuamente de haberse cruzado de carril. Los jueces entendieron que la culpa había sido del demandado pese a que había sido absuelto en sede penal. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por los jueces Claudio M. Kiper, Jorge A. Giardulli y Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna (de licencia), en los autos caratulados “Capurro, Rubén Sergio c/Baschiera, Juan Carlos s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos contra la resolución de primera instancia que rechazó la demanda e hizo lugar a la reconvención por los daños sufridos por el demandado.

El hecho se produjo en junio de 1988, mientras el actor circulaba por la avenida Hipólito Yrigoyen, en Lanús, hacia el sur de la provincia de Buenos Aires. En la intersección con la calle Bermejo, el actor chocó contra el auto que conducía el demandado -en dirección contraria- por la misma avenida. Ambas partes se acusaron mutuamente de haber invadido la mano de circulación del otro.

El tribunal compartió el encuadre jurídico que realizó el juez interviniente, esto es, que en el supuesto de accidentes producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, la responsabilidad debía encuadrarse en el segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil, y no bajo la óptica del art. 1109 de dicho cuerpo.

El juez de primera instancia se inclinó por la versión del demandado, en base a lo dictaminado por un perito en la causa penal, quien llegó a la conclusión de que el Renault 12 del actor había invadido la mano contraria a su sentido de circulación porque, de otra manera, nunca pudo haber quedado sobre las tachas divisorias de la calzada, considerando que por el impulso recibido a raíz del impacto debió desplazarse en sentido opuesto.

La Justicia Penal, absolvió al demandado ya que los testimonios eran contradictorios, por lo que prefirió inclinarse por la opinión del perito, esto es, que el accidente se debió a la imprudente maniobra del actor.

No obstante, el tribunal decidió revocar la resolución del juez civil y condenar al demandado. “Al no haberse acreditado de manera cabal que el hecho de la víctima tenga aptitud de quebrar total o parcialmente el nexo de causalidad, considero que la sentencia debe ser revocada en este aspecto y atribuirse la responsabilidad al demandado de los daños sufridos por el actor”, dijo el juez preopinante. Y agregó: “Claro que, como por aplicación de dicho régimen, también se presume la responsabilidad del actor por los daños sufridos por el demandado, debe ser confirmado lo resuelto respecto de la procedencia de la reconvención. Esto es, cada parte debe responder por los daños de la otra”.

Por todo lo expuesto, el tribunal propuso que se modifique la sentencia apelada con el siguiente alcance: condenar a los demandados Juan Carlos Baschiera y Bagley SA, y a la citada en garantía El Comercio (en la medida del seguro), a abonarle al actor en el plazo de diez días las sumas de $500 en concepto de gastos; $10.000 en concepto de incapacidad y $10.000 en concepto de daño moral, con más sus intereses.

El perito médico designado en la causa señaló que, en virtud del accidente, el actor sufrió rotura de brazo, que finalmente le fue extirpado. También se constataron las fracturas de dos costillas, que si bien ya se consolidaron aún pueden provocar dolor.

dju / dju
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