Globoaves Argentina SA había pedido a través de un amparo que se dejara sin efecto la resolución 183/01 del SENASA por prohibir este tipo de importaciones a toda empresa que no cuente con el “parecer técnico “ y delegar “facultades intransferibles” a entidades privadas como la Cámara Argentina de Productores Avícolas (CAPIA) y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) a quienes, según la actora, las “convierte en autoridad de contralor y les concede poder de decisión sobre las importaciones” a través de la exigencia de “pareceres técnicos” que sólo ellas están autorizadas a dar.
Para la juez Sarmiento, del fuero en lo contencioso administrativo federal, tres de los artículos de la resolución (7, 8 y 9) “aparecen teñidos de arbitrariedad, en cuanto exigen la presentación, juntamente con la solicitud de importación y con el plan de adaptación, del parecer técnico de las Cámaras de Productores”.
La magistrada objetó que la norma le otorga “poder certificante sobre los requisitos sanitarios a organismos que no sólo no cumplen dicha función sino que son parte interesada en la industria avícola, ya que sus socios serían los principales beneficiarios en contra de los intereses de aquellos que no pertenecen a las cámaras”.
Aunque rechazó dos de los agravios, Sarmiento entendió que “la exigencia del parecer técnico de las Cámaras... resulta ilegítima por arbitraria, y no puede serle impuesta a la firma actora como requisito para considerar su solicitud de importación o el plan de adaptación requerido por el organismo de control”.
Globoaves Argentina SA había interpretado que la resolución regulaba el mercado limitando los sujetos autorizados a importar y delegaba en ambas cámaras “facultades intransferibles”.
El SENASA había objetado la procedencia del amparo al existir un recurso administrativo de reposición en trámite. Sin embargo, Sarmiento rechazó el argumento “en virtud de que la Carta Magna al acoger este presupuesto en su artículo 43 mantiene sólo la existencia de otro medio judicial más idóneo como obstáculo a la procedencia de esta vía excepcional” y no, por lo tanto, de un medio administrativo.