Por su parte, Carlos Fayt y Ricardo Lorenzetti votaron en disidencia respecto solamente de la medida cautelar, la cual entendieron que cumplía con los requisitos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora y caución suficiente.
La Administración de Parques Nacionales había otorgado una serie de licencias para permitir la pesca dentro del propio parque nacional. El Ministro de Producción y Turismo de Neuquén envió una carta al intendente del parque nacional “Laguna Blanca” a fin de que cese con la entrega de dichos certificados de pesca.
Esta intimación fue desconocida por la autoridad del parque nacional, afirmando que la provincia no tiene injerencia alguna en materia ambiental sobre el parque nacional, ya que este pertenece a la jurisdicción de la Nación.
Siguiendo una ley local de la provincia en la que se prohíbe la pesca en el parque nacional, los inspectores provinciales labraron actas a personas que poseían las licencias emanadas de la Administración de Parques Nacionales, lo que motivó a las autoridades de los parques nacionales a iniciar una acción en contra de la provincia.
La actora solicitó que la Corte defina la competencia en torno al dictado de normas de carácter ambiental respecto de los parques nacionales, el cual pertenece a una jurisdicción federal y por lo tanto es ajena a la legislatura de dicha provincia.
Reclamó al Alto Tribunal que dicte una medida cautelar para impedir a los inspectores de Neuquén que labren actas por la pesca en el parque, en razón de que se avecinaba –en la fecha en que fue interpuesta la demanda- una época de alto turismo que podría ser afectada por la intromisión de la provincia en asuntos federales del parque.
Los jueces de la Corte aceptaron su competencia originaria por ser una disputa entre diversas jurisdicciones –la federal contra la provincial-. No tuvo la misma suerte la medida cautelar interpuesta, la cual fue rechazada por mayoría, al entender que esta no cumplía con los requisitos exigidos por el código de rito sobre la procedencia de las medidas cautelares.