20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo que la quiebra se llevó

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad del artículo 224 de la Ley de Concursos y Quiebras. Los jueces consideraron que la normativa es razonable, y que fue creada por el legislador en pleno uso de sus facultades, teniendo como objetivo el ordenamiento integral del proceso falencial. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Carbometal S.A.I.C. s/quiebra s/concurso preventivo”, consideraron que el artículo 224 de la ley de Concursos y Quiebras no es ni inconstitucional, ni irrazonable, ya que es una forma de finiquitar un procedimiento falencial adjudicando las sumas no reclamadas al Estado.

Un acreedor de la quiebra de Carbometal cuestionó la validez constitucional del artículo 224 de la ley de quiebras, luego de que no retirara la suma depositada a su favor, luego de la distribución, en un plazo mayor a un año.

El artículo en cuestión dispone: ”Dividendo concursal. Caducidad. El derecho de los acreedores a percibir los importes que les correspondan en la distribución caduca al año contado desde la fecha de su aprobación. La caducidad se produce de pleno derecho, y es declarada de oficio, destinándose los importes no cobrados al patrimonio estatal, para el fomento de la educación común.”

Planteó que dicho artículo afectaba el derecho de propiedad tanto de los acreedores como del deudor, ya que de esa forma el legislador confiscaba una suma de dinero que, de no pertenecer a la garantía común de los acreedores, por lo menos correspondía al propio deudor.

Amplió su argumentación afirmando que la única razón por la cual el Estado puede disponer de una carga patrimonial es por medio de la expropiación y la tributación. En este caso particular, se impone como una carga injusta y violatoria de la igualdad ante ley, dándose un determinado significado al transcurso del tiempo respecto de una suma que ya se ha incorporado, de alguna manera al patrimonio del acreedor.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza rechazó el recurso de inconstitucionalidad planteado por el acreedor, lo que provocó la interposición del recurso extraordinario federal.

Los jueces de la Corte resolvieron la cuestión a favor de la facultad del legislador de dictar normas respecto de la acción contra los deudores en estado falencial. Consideraron que el plazo introducido por la ley y la mecánica de esta no resultan ni inconstitucionales ni irracionales.

Explicó que con el mismo argumento podría cuestionarse la prescripción de las acciones, y entendió que el legislador quiso terminar de manera definitiva con las tramitaciones por quiebra dándole un destino alternativo respecto de aquellas sumas que no son reclamadas por el acreedor respectivo.

Los magistrados afirmaron que si bien el desapoderamiento de los bienes del deudor no significa la pérdida del derecho real de dominio, las sumas de dinero no reclamadas por los acreedores no pueden volver al patrimonio del deudor, toda vez que el pago tiene carácter irrevocable, y al haberse depositado canceló la deuda.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, confirmó la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza, al entender que el artículo 224 de la ley de Concursos y Quiebras no resulta inconstitucional ni irrazonable, toda vez que el legislador tiene facultad para disponer de la forma en que se realizará el procedimiento.



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