El 19 de diciembre del año 2003, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba decidió durante la instrucción sumaria –etapa intermedia- volver los autos al juez de instrucción a fin de que se investigue la nueva hipótesis que una prueba pericial habría arrojado conformando un hecho nuevo.
Los imputados estaban acusados del delito de estrago culposo, mientras que las investigaciones científicas daban cuenta de una implicación ontológicamente diferente de los encartados, ya que las explosiones producidas en la fábrica militar de Río Tercero habrían sido intencionales.
En los puntos de pericia los expertos afirmaron: ”... El tambor cargado con trotyl de descarga fue iniciado intencionalmente. No se encontró ninguna evidencia (...) de que el fuego pudiera haberse originadoaccidentalmente...”
”La iniciación de la llama en el tambor se produjo por efecto programado utilizando artefactoselectrónicos existentes en el mercado como por ejemplo un celular...”
”Para producir la detonación de un tambor con trotyl de descarga aun en llamas es necesario iniciar lamisma empleando detonador y reforzador....”
”Se produjeron en el tinglado de la planta de carga dos explosiones en forma simultánea contrarrestando la menor el efecto de la mayor de ellas, lo cual generó un direccionamiento selectivo del comportamiento vectorial de la onda expansiva. Descartamos la producción del efecto de simpatía de una de las explosiones sobre la otra por cuanto fueron simultáneas...”
”Tanto la iniciación del primer fuego en el tambor con trotyl, el sorpresivo y vigoroso incendio del resto de los tambores con el mismo explosivo, y las explosiones simultáneas, fueron intencionales, organizadas con conocimiento sobre explosivos y el efecto de las detonaciones...”
”No se encuentra hipótesis accidental sustentable respecto del incendio del túnel... No se descarta la intencionalidad en el inicio del fuego del mismo...”
”Se considera como muy posible la iniciación intencional y programada de la explosión en losdepósitos D y E de Expedición en forma simultánea...”
Dicha decisión del Tribunal Oral fue objetada por la querella, que realizó una presentación solicitando que se amplié la resolución dejando sin efecto también el requerimiento de elevación a juicio –que debió haberse aclarado expresamente en el reenvío-. Igualmente los magistrados consideraron que atento a que el expediente estaba tramitando nuevamente en instrucción la cuestión había quedado abstracta.
Veintiséis meses después del dictado de la resolución, la defensa de los imputados solicitó la nulidad de lo actuado por medio de un recurso de casación, toda vez que se había tardado en la tramitación del expediente un plazo que superaba el razonable para la obtención de la sentencia, circunstancia que lesiona los derechos de sus defendidos.
Explicó que el Tribunal Oral había duplicado la etapa de instrucción en una causa que ya estaba preparada para ser sometida a juicio, y que dicho Tribunal al ejercer el control de la instrucción no podía reeditar la etapa de instrucción ya fenecida.
Destacó que la nulidad planteada era absoluta y genérica por afectar derechos reconocidos constitucionalmente.
El Ministerio Público Fiscal y la querella contestaron el recurso solicitando su rechazo. Afirmaron que los imputados habían convalidado retrotraer la causa a la instrucción al no impugnar la decisión del Tribunal Oral en el momento apropiado.
Explicaron que la nulidad pretendida no era absoluta y que con la preclusión de la etapa adecuada para interponerla había quedado convalidada.
La Cámara Nacional de Casación Penal entendió razonable la resolución del Tribunal Oral enviar nuevamente a instrucción el expediente para ampliar y rever la investigación, aun cuando ello signifique extender el tiempo del proceso en perjuicio de los imputados.
Para arribar a dicha conclusión, hicieron uso de los argumentos expuestos in re “Telleldin, Carlos Alberto y otros s/recurso de casación”, en el cual se expuso la prominencia del derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad respecto a crímenes que por su magnitud y gravedad han violado derechos humanos.
Sentenció Casación que ”...se ha referido en reiteradas ocasiones al derecho que asiste a los familiares de las presuntas víctimas de conocer lo que sucedió y de saber quiénes fueron los responsables de los respectivos hechos.”
”La Corte ha reiterado que toda persona, incluyendo a los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad. En consecuencia, los familiares de las víctimas, y la sociedad como un todo, deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichasviolaciones.”
”Este derecho a la verdad se ha venido desarrollando por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; al ser reconocido y ejercido en una situación concreta constituye un medio importante de reparación. Por lo tanto, en este caso, el derecho a conocer la verdad da lugar a una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de las presuntas víctimas"
Por ello, la Cámara Nacional de Casación Penal entendió que la resolución recurrida no era nula y que era sustentable desde el punto de vista de los derechos humanos en razón de la protección del derecho a la verdad de la víctima y la sociedad, por lo que corresponde a la instrucción reunir las pruebas y formular la acusación sobre la posible intencionalidad de la explosión en Río Tercero.