La actora presentó una demanda por la falta de entrega de la escritura de un departamento y una cochera a construir en Thames y El Salvador, en Capital Federal, y del que tomó posesión en febrero de 2000 y abonó el 72,92 por ciento del precio. Según lo acordado la escritura debería haberla obtenido el 14 de agosto de ese año como fecha máxima.
“Como dan cuenta las farragosas actuaciones administrativas que en fotocopia certificada tengo a mi vista (expediente administrativo nº 63.947/98 y carpeta 1884 de la dirección general de fiscalización de obras y catastro, ambos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), aún al día de hoy, no se han aprobado los planos de afectación del edificio al régimen de propiedad horizontal, ni los finales de obra, y por consiguiente, no se ha podido extender el acto escriturario que demandó la compradora, quien a su vez pretendió jurisdiccionalmente el otorgamiento de aquél instrumento público contra la vendedora, más multas y astreintes, daños y perjuicios que rubró y liquidó en su escrito inaugural”, explicó el juez preopinante, Belluci.
La sentencia de primera instancia hizo lugar al pedido de la actora. Ordenó a la empresa demandada a entregar la escritura y que el saldo restante de pago sea abonado aplicando la teoría del esfuerzo compartido. Esto es que ambas partes se hacen cargo en partes iguales de la diferencia entre el dólar y el peso. La construcción de la vivienda comenzó durante la convertibilidad pero el caso de autos se inició luego de la devaluación del peso.
“Tal como lo expuso el colega de grado, de la farragosa actividad administrativa por cuerda queda plasmada la hasta hoy insulsa actividad de la empresa enajenante a los fines de cumplir con su retardada obligación demandada”, señalaron los camaristas reafirmando la responsabilidad de la demandada.
“Es misión augusta y fundamental de la jurisdicción dar la solución justa de éste y de todo entuerto a ella sometido con acatamiento al principio de congruencia, y en tal derrotero, sin perjuicio del apercibimiento legal ordenado en la sentencia de mérito, admito que -conforme lo pretendido en el escrito inaugural- cabe aplicar una medida complementaria que se avenga a los fines de ejecutar el mandato judicial incontrovertido, y tal no es otra cosa que la astreinte”, dijo la alzada.
Los astrientes fueron aplicados para “vencer la recalcitrante actitud del deudor moroso, que halla pie en el artículo 37 de la ley adjetiva, correlativo del 666 bis de la de fondo”. Los jueces fijaron el pago de 400 pesos diarios “desde el día 15 de abril de 2005 (fecha del dictado del decisorio en revisión), y hasta el día en que se efectúe el acto escriturario en favor de la peticionaria”.
En relación al esfuerzo compartido, la alzada revocó esa decisión y “conforme prescripción del artículo 3 del Decreto 762/02, cabe la conversión de esos dólares estadounidenses debidos (U$s: 46.477) a la paridad uno a uno con el peso más el C.V.S., a partir del uno de octubre de 2002, hasta el efectivo pago contra escritura, postura esta por la que predico y abogo la modificación del fallo apelado”.
“Además, dado el comportamiento de la vendedora, no es justo ni razonable hacerle cargar a la compradora cumplidora y paciente sufridora de semejante retardo, con un porcentaje del precio sobre o respecto del valor actual del bien peritado, desde que si aquélla hubiere cumplido en tiempo y forma, habría logrado ingresar en su patrimonio los dólares insolutos; y su aviesa conducta lejos está -a mi entender- de erigirse en fuente o causa de una reconversión del contrato como, sin apoyatura, lo pretendió en sus parcos agravios ya tratados y desechados”, fundamentaron los jueces.
Por último, los camaristas hicieron lugar a uno de los pedidos de rubros indemnizatorios (el de daño moral) que lo fijaron en $10.000.