El dueño de una propiedad denunció a Diego Orso, quien utilizando una aeronave fumigó el campo del denunciante destruyéndole aproximadamente seiscientos árboles. Orso había asegurado que el producto lanzado no afectaría a ninguno de los árboles, lo cual no fue verdad.
En la investigación inicial de los hechos, en la que intevino la justicia ordinaria de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa, se pidieron informes a la Fuerza Aérea –Registro Nacional de Aeronaves- respecto a la matrícula y los antecedentes de la aeronave utilizada por el imputado.
Dicho registro informó que la aeronave no estaba matriculada ni presentaba antecedente alguno, tras lo cual el juez de la causa desestimó la existencia del delito de daños y se declaró incompetente remitiendo las actuaciones a la Justicia Federal de Santa Rosa.
El juez federal consideró prematuro lo decidido por el juez ordinario, por lo que se remitieron las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el fin que decida sobre la competencia en la causa.
El Procurador Fiscal Eduardo Casal, dictaminó a favor de la competencia de la Justicia Federal. Para así decidir tuvo en cuenta que se estaba posiblemente ante la comisión del delito reprimido por el artículo 219 del Código Aeronáutico, cuyo artículo 198 otorga la competencia al fuero de excepción.
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hicieron suyo los fundamentos expuestos por el agente fiscal declarando competente al juez federal de la ciudad de Santa Rosa, comunicando a su vez la decisión al magistrado ordinario de la Segunda Circunscripción de la Provincia de La Pampa.