20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sigue la minería a cielo abierto

La Legislatura de la Provincia de Mendoza había aprobado una ley por la cual se suspendía el otorgamiento de derechos mineros de cateos, exploraciones o explotaciones metalíferas a cielo abierto. Esta norma fue vetada por el gobernador Cobos que afirmó que las empresas mineras tienen “derechos adquiridos” para continuar con la explotación. La industria minera a cielo abierto es la principal fuente de contaminación de Mendoza. TEXTO COMPLETO

 
El Poder Legislativo de la Provincia de Mendoza había aprobado el 13 de diciembre de este año un proyecto de ley por el cual se disponía la suspensión del otorgamiento de derechos mineros de cateos, exploraciones o explotaciones metalíferas a cielo abierto –Ley 7.627-, con el fin de canalizar la queja de los vecinos de las zonas mineras, los que se ven afectados por una grave contaminación ambiental.

Dicha norma fue vetada por el gobernador de Mendoza, Julio Cobos, quien afirmó que las empresas mineras tienen un derecho adquirido a continuar con la explotación minera, y que la legislatura de la Provincia no tiene facultad legislativa sobre temas de competencia del Código de Minería el cual es dictado por el Congreso Nacional.

El presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas –AAdeAA-, Enrique Viale, nos hizo llegar un dictamen sobre la cuestión en el cual se refutan los argumentos utilizados por el gobernador de Mendoza al momento de vetar la norma.

El dictamen. En el informe de AAdeAA de hace referencia a dos fallos de gran importancia en materia ambiental: ”Saladeros de Barracas c/Provincia de Buenos Aires” y ”Asociación Oikos Red Ambiental c/ Provincia de Mendoza s/Amparo”.

En el Fallo “Saladeros de Barracas” (Fallos, 31:274), la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que las industrias tienen la condición implícita de no transformarse en un agente nocivo para los intereses generales de la comunidad.

Indicaron los magistrados que ”...ninguno puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública, y esparcir en la vecindad la muerte...”

Defendió el Máximo Tribunal en el fallo la facultad de las provincias de ejercer un poder de policía respecto de la salubridad y la higiene en su territorio, por lo que las industrias saladeras de Barracas, las cuales contaminaban el suelo y el aire, no podían reclamar indemnización alguna por su clausura.

Según la Corte, el desarrollo de una industria perjudicial para la salud de los vecinos no puede ser considerada “industria lícita”, por lo que carece de amparo constitucional dicha actividad.

Vale considerar que al ser un fallo tan antiguo, los magistrados no tenían posibilidad de interpretar la cuestión desde un punto de vista ambiental, a menos que hubieran fallado de manera anacrónica. Igualmente, encuadraron la solución dentro del plexo de derechos del Constitucionalismo Liberal, como es el Derecho a la Salud.

El otro fallo citado por el dictamen de AAdeAA es el caso de la Laguna Llancanello –“Asociación Oikos Red Ambiental c/Provincia de Mendoza”-, el cual a diferencia del primero, es muy reciente (noviembre de 2005).

El tribunal que decidió en la cuestión fue la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, la cual entendió que la explotación de hidrocarburos en una zona natural protegida no genera un derecho adquirido si esta se prohíbe.

Para fundar su decisión tuvo en cuenta la supremacía del Derecho Ambiental, cuya naturaleza es de derecho público, impide que quienes desarrollan actividades contaminantes en zonas protegidas invoquen algún tipo de derecho adquirido.

Se recordó en ese fallo la jurisprudencia de la Corte que indica que nadie tiene un derecho adquirido a la inmutabilidad de la normas o al mantenimiento de estas.

En el dictamen de AAdeAA se defendió la competencia de la Legislatura de Mendoza en el dictado de normas de protección del medio ambiente, ya que la facultad del dictado del Código de Minería por parte del Congreso de la Nación no impide que las provincias tomen decisiones en materia ambiental regulando qué actividades no son compatibles con la protección integral del medio ambiente.

Esta hipótesis encuentra mayores fundamentos en el Libro de Sesiones de la Convención Constituyente, en el cual a tenor del artículo 124 afirmaron que ”...corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio...”

En el dictamen se hace referencia a la Ley General del Ambiente (L. 25.675), en la cual se indican los principios fundamentales que deben seguirse en materia ambiental: principio de prevención, precautorio y principio de sustentabilidad.

El principio de prevención impone actuar antes que se produzca el daño, atendiéndose las cuestiones y problemáticas ambientales de manera prioritaria. El principio precautorio indica que la inexistencia de información o certeza del tipo científico no impide que se tomen medidas cuando existe un peligro grave e inminente. Mientras que el principio de sustentabilidad señala el camino que debe seguirse en la explotación de los recursos naturales y en el desarrollo económico, el cual por ningún motivo debe comprometer a las generaciones presentes y futuras.

Por último, el informe de AAdeAA defiende la participación ciudadana en las decisiones de índole ambiental, ya que cualquier ciudadano tiene el derecho de opinar en procedimientos administrativos relacionados con la preservación y protección del medio ambiente; y las autoridades se encuentran obligadas a disponer de procedimientos especiales de consultas populares y/o audiencias públicas en las cuales los ciudadanos puedan ser escuchados.

La actual situación ambiental. La explotación minera a cielo abierto que se practica tanto en Mendoza como en otras provincias representa un grave peligro tanto para los vecinos de dichas zonas como para el medio ambiente todo.

En vez de extraerse el material en grandes cantidades, se busca separar los metales diseminados en la superficie, para lo cual se realiza una perforación de 10 metros y se colocan allí cargas explosivas.

Una vez que se fracturaron las rocas de la superficie, estas se muelen hasta convertirse en arena, luego de lo cual se deposita en determinados reservorios –plataformas, tanques, diques- revestidos con membranas de protección.

El material se “lixivia”, colocándole diversas sustancias y compuestos químicos cuya acción es separar los metales de la piedra. Los elementos que se utilizan son: cianuro de sodio, arsénico, ácido sulfúrico, mercurio, entre muchos otros. Una vez que el material es lixiviado, se utilizan otros químicos para volver a unir el metal.

Durante ese proceso, emanan gases tóxicos y parte de las sustancias utilizadas se evaporan provocando lluvias ácidas. Además pueden penetrar el suelo y luego de utilizados generan residuos peligrosos que deben aislarse en contenedores, los cuales pueden romperse sin un adecuado cuidado derramando su contenido.

La situación actual en Mendoza es grave. Vecinos de la zona han abierto una página de internet llamada NO A LA MINA para comunicar a la comunidad nacional e internacional el verdadero peligro que significa la explotación de una mina a cielo abierto.

La AAdeAA no descarta iniciar las acciones judiciales que correspondan para la defensa del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto, derecho que se encuentra tutelado por nuestra Constitución Nacional.



dju / dju
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Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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