“El fallo en sí da una solución clarificadora de toda esta temática que ya lleva cinco años, especialmente en lo que son los depósitos bancarios. Tenemos otros temas para resolver que también ataña a la pesificación que son seguros de vida, fondos comunes de inversión”, le dijo a Diariojudicial.com, Luis Otero, juez de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y presidente saliente del fuero.
Este miércoles, la Corte, con los votos de los ministros Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt, Carmen Argibay, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, en la causa “Massa”, avalaron las leyes pesificadoras dictadas durante el gobierno de Eduardo Duhalde y establecieron la devaluación de los depósitos bancarios atrapados en el corralito en $1,40 por cada dólar, más el CER y una taza del 4 por ciento anual no capitalizable.
“Es una respuesta clarificadora porque con el fallo Bustos tuvimos un pronunciamiento a medias con respecto al tema del corralito”, recordó Otero.
La Cámara en lo Contencioso dictó en reiterados precedentes la inconstitucionalidad del régimen de pesificación y ordenó la devolución de los depósitos en dólares o en pesos al tipo de cambio vigente al momento del pago.
¿Ahora cómo va a repercutir el fallo de la Corte en el fuero?
Tenemos que reelaborar los proyectos. En este momento suspendemos los pronunciamientos que ya tenemos rutinariamente dictados en este caso en materia de fondo del corralito. Dejando a salvo nuestro critico vamos a tener que remitirnos a Massa.
¿Cuántas causas tienen pendientes por pesificación?
Aproximadamente 40 mil causas. Y teníamos más de 150.000. Sentencias de fondo ya prácticamente hemos dictado un porcentaje muy alto.
Consultado sobre los próximos pasos a seguir a partir del fallo de la Corte, Otero explicó: “Vamos a ir expediente por expediente. Pero una vez que tenemos el proyecto de remisión a Massa ya tendríamos resuelto varios temas: por ejemplo las ejecuciones porque hasta ahora formábamos incidentes de ejecución. En tal caso no sería necesario porque los recursos extraordinarios que se presenten de una sentencia que se remite a Massa ya sería insustancial porque estaríamos remitiéndonos a un antecedente de la Corte con lo cual el recurso extraordinario no tendríamos que concederlo en esos términos”.