04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La defensa no hace milagros

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la multa a una empresa de trabajo agrícola que contrató a dos residentes ilegales. La infractora no cuestionó la falta que había cometido, sino que criticó que el legislador no haya establecido una multa variable para diferenciar distintos grados de infracción. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Dirección Nacional de Migraciones - M° del Interior c/Valmor S.R.L.”, entendieron que no le es posible al Poder Judicial legislar, por lo que las normas deben aplicarse tal cual están escritas en la medida que no afecte derechos constitucionales, y tuvieron en cuenta que en este caso no sólo no se vio afectado derecho alguno, sino que el infractor en ningún momento negó que efectivamente le haya dado trabajo a residentes ilegales.

La Dirección Nacional de Migraciones le impuso a Valmor S.R.L. dos multas de $5.000 por emplear en un establecimiento agrícola a dos residentes ilegales. El expediente administrativo fue revisado judicialmente a pedido del infractor, confirmando la sanción la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

Ante este fallo interpuso recurso extraordinario en el cual se agravió de la actual contradicción de los artículos 48 y 49 de la Ley 22.439, el cual es producto de la reforma producida por la Ley 24.393.

Mientras que el artículo 48 dispone que aquellos que empleen a residentes ilegales deberán pagar por cada infracción la suma de $5.000 y quienes lo hagan para labores domésticas la multa será de $200, el artículo 49 dispone que la pena pecuniaria deberá ser impuesta en proporción a la falta cometida.

Es decir, mientras que el artículo 48 impone una sanción fija, el artículo 49 introduce pautas evaluativas de una sanción del tipo variable, por lo que dicha contradicción impidió a la demandada probar que por las circunstancias del caso se le debe imponer una multa no tan gravosa como la dispuesta por la Dirección.

Afirmó que por dicho motivo se había violado su derecho de defensa y la igualdad ante la ley respecto a otro cuya conducta podría ser aun más reprobable debiendo ambos pagar lo mismo.

La Procurador Fiscal, Marta Beiró de Gonçalvez, dictaminó a favor de la admisión del recurso por estar en juego una colisión normativa de una ley nacional que supuestamente afecta los derechos fundamentales del recurrente.

Igualmente, desestimó los argumentos esgrimidos ya que el hecho de que el legislador haya impuesto una multa única por cada infracción y que esta se “contradiga” con el artículo siguiente que permite valorar la gravedad de las infracciones no permite a los jueces suspender la aplicación de aquella para elaborar la propia.

Sostuvo respecto de la violación al derecho a la defensa que el recurrente no probó cuáles fueron las defensas que se vio privado de efectuar, y de qué manera estas modificarían el resultado del litigio, máxime que no ha negado los hechos que se le atribuyeron, el empleo de personal que se encontraba ilegalmente en el país.

Los jueces de la Corte hicieron suyas las conclusiones de la Procurador Fiscal, por lo que confirmaron la sentencia que impuso dos multas de $5.000 c/u por dar empleo a residentes ilegales.



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