22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Justicia Federal: un fuero de excepción

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió de competencia ordinaria la denuncia efectuada por una mujer judía que había sido agraviada mediante expresiones de odio religioso-racial por la hija de una comerciante que tenía un negocio del mismo rubro de la víctima en la misma galería. Los jueces entendieron que el altercado no tuvo como finalidad incitar el odio, sino el cambio de rubro del negocio de la denunciante. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Fontana, Silvana Patricia s/su denuncia”, entendieron que aun cuando el hecho se encuentre tipificado en una norma de competencia federal, debe analizarse la finalidad por la cual se realizó, ya que cuando no afecta intereses superiores del Estado, debe estarse a la competencia de la justicia penal ordinaria.

La víctima adquirió un local en una galería de Lomas de Zamora para vender vestidos de fiesta y otros eventos, justo en frente de otro negocio cuyo objeto comercial coincidía o era muy similar. Esta circunstancia habría motivado el ataque continuo de la titular del negocio frentista y de su hija.

La denunciante habría recibido varias veces, y de malos modos, presiones para que cambie el rubro de su negocio. Ante su perseverancia en ejercer su derecho constitucional a ejercer el comercio, habría sido agredida con una percha en la cara por la hija de la dueña del negocio de enfrente al grito de ”judía de mierda”.

Tras ese incidente, notó la víctima cruces esvásticas en los sanitarios de la galería –los cuales habrían sido reproducidos por sus atacantes-. En una segunda ocasión fue amenazada de muerte siendo insultada nuevamente con expresiones antisemitas.

Denunció el hecho y generó la competencia negativa del fuero penal ordinario y el federal. El titular del Juzgado de Garantías Nº 4, mediante una razonable interpretación, consideró que los hechos encuadraban en actos discriminatorios raciales de competencia federal.

Distinta opinión tuvo el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora, que negó su competencia porque los hechos no tenían por fin incentivar el odio racial-religioso, sino una reyerta entre vecinos por la coincidencia de rubros de los negocios de la víctima y una de las denunciadas.

El Procurador Fiscal, Luis González Warcalde, dictaminó en base a los mismos argumentos que los expuestos por el juez del fuero de excepción, aconsejando la remisión de las actuaciones a la justicia ordinaria.

Los jueces de la Corte, sin analizar los orígenes de las persecuciones raciales –las cuales en muchos casos fueron la institucionalización de múltiples reyertas similares a las denunciadas-, hizo lugar a la competencia ordinaria, entendiendo que no es el delito de discriminación el aplicable, ya que la finalidad que habrían tenido las imputadas era el cambio de rubro del comercio de la actora y no el incentivo de prácticas antisemitas.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ordenaron la remisión del expediente al Juzgado de Garantías, con el objeto de investigar la denuncia efectuada por Fontana.



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