La víctima adquirió un local en una galería de Lomas de Zamora para vender vestidos de fiesta y otros eventos, justo en frente de otro negocio cuyo objeto comercial coincidía o era muy similar. Esta circunstancia habría motivado el ataque continuo de la titular del negocio frentista y de su hija.
La denunciante habría recibido varias veces, y de malos modos, presiones para que cambie el rubro de su negocio. Ante su perseverancia en ejercer su derecho constitucional a ejercer el comercio, habría sido agredida con una percha en la cara por la hija de la dueña del negocio de enfrente al grito de ”judía de mierda”.
Tras ese incidente, notó la víctima cruces esvásticas en los sanitarios de la galería –los cuales habrían sido reproducidos por sus atacantes-. En una segunda ocasión fue amenazada de muerte siendo insultada nuevamente con expresiones antisemitas.
Denunció el hecho y generó la competencia negativa del fuero penal ordinario y el federal. El titular del Juzgado de Garantías Nº 4, mediante una razonable interpretación, consideró que los hechos encuadraban en actos discriminatorios raciales de competencia federal.
Distinta opinión tuvo el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora, que negó su competencia porque los hechos no tenían por fin incentivar el odio racial-religioso, sino una reyerta entre vecinos por la coincidencia de rubros de los negocios de la víctima y una de las denunciadas.
El Procurador Fiscal, Luis González Warcalde, dictaminó en base a los mismos argumentos que los expuestos por el juez del fuero de excepción, aconsejando la remisión de las actuaciones a la justicia ordinaria.
Los jueces de la Corte, sin analizar los orígenes de las persecuciones raciales –las cuales en muchos casos fueron la institucionalización de múltiples reyertas similares a las denunciadas-, hizo lugar a la competencia ordinaria, entendiendo que no es el delito de discriminación el aplicable, ya que la finalidad que habrían tenido las imputadas era el cambio de rubro del comercio de la actora y no el incentivo de prácticas antisemitas.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ordenaron la remisión del expediente al Juzgado de Garantías, con el objeto de investigar la denuncia efectuada por Fontana.