20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si lo despiden, que sea rápido

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la condena a una empleadora que había despedido a un empleado por una supuesta injuria grave que le habría traído una merma de sus ventas. Los magistrados entendieron que el lapso de 19 días que pasó entre los hechos y el despido fueron excesivos para que aquel justifique la medida. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Guibourg y Roberto Eiras, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Fontanella, Renato c/ Día Argentina S.A. s/ despido”, consideraron que 19 días entre la supuesta injuria y el despido viola el principio de contemporaneidad de la sanción laboral, por lo cual los hechos que se le atribuyeron al trabajador no pueden ser usados para justificar el despido.

El 25 de diciembre de 2003 sucedió un hecho, que la empleadora calificó de gravísimo, y que habría hecho disminuir las ventas de uno de los locales de la empresa. El 13 de enero la patronal tomó la decisión de despedir a su empleado fundando su causa en la supuesta conducta que habría llevado a cabo el 25 de diciembre.

El empleado inició acciones judiciales a fin de obtener la indemnización correspondiente al despido sin causa, tras fracasar la instancia conciliatoria. Negó la existencia del hecho que se le atribuyó, y pidió todos y cada uno de los rubros que le correspondían.

El juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión principal exigida por el actor, pero igualmente le impuso parte de las costas. Esta decisión provocó que ambas partes recurrieran la sentencia.

La demandada se agravió por que no se haya tenido por acreditada la grave injuria que había servido para extinguir la relación laboral. Se quejó de la imposición del agravamiento indemnizatorio establecido en el artículo 2º de la ley 25323 y de la multa por la no entrega del certificado del artículo 80 L.C.T. (el cual sí habría sido entregado al trabajador).

El actor, por su parte, solicitó que los $350 que eran entregados por la patronal como viáticos se consideren parte del salario en negro, toda vez que su entrega no respondía a solventar los gastos denunciados. Solicitó la indemnización del artículo 1 de la ley 25323 –en consecuencia de que los viáticos no sean viáticos- y criticó la imposición de costas.

Los camaristas analizaron los agravios de la demandada primero y consideraron que no puede la empleadora justificar el despido luego de 19 días de acontecida la supuesta injuria, máxime cuando no probó que haya realizado algún tipo de sumario interno, el cual podría justificar la tardanza entre el hecho y la sanción.

Sobre el agravamiento indemnizatorio del artículo 2º de la ley 25323, no probó ninguna circunstancia que habilite la disminución o exención establecida en el párrafo final del artículo.

Mismo destino tuvo el agravio sobre la indemnización por la no entrega del artículo 80 L.C.T., por la cual la quejosa había opuesto dos cuestiones: que el trabajador no esperó los 30 días que establece el decreto para intimar, y que su parte ya había cumplido con su obligación de entregarlo.

El tribunal explicó que el decreto debe ser interpretado con las limitaciones impuestas por la ley. En este caso, el trabajador no se encuentra obligado a esperar los 30 días. Tampoco la demandada acreditó que haya hecho entrega del certificado reclamado, por lo que su queja en ese sentido tampoco podría prosperar.

Los camaristas descartaron la solicitud del actor de considerar los $350 de viáticos como una remuneración en negro. Para así decidir indicaron que el recurrente no probó de ninguna forma que el dinero que se entregaba no tuviera por finalidad cubrir gastos de la actividad laboral, por lo que decidieron confirmar lo dispuesto en la primera instancia.

El pedido de condena por el artículo 1 de la ley 25323 estaba atado al resultado del agravio anterior, por lo que al considerarse viático no era remuneración en negro y, por ende, la relación laboral estaba adecuadamente registrada.

Hizo lugar a la queja por las costas, por lo que las regularon en 90% a cargo de la demandada y 10% a cargo de la actora.

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó el fondo de lo resuelto, considerando que 19 días entre las injurias y la sanción es un tiempo irrazonable para que la primera sea la verdadera causa de la segunda.



dju / dju
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