28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Equipo de emergencia

Un proyecto legislativo recientemente ingresado a la Cámara de Diputados provincial sugiere la creación de un cuerpo de magistrados suplentes para cubrir vacancias temporales en el seno del Poder Judicial bonaerense.

 
La iniciativa, a la que tuvo acceso Diariojudicial.com señala que ese cuerpo “tendrá por objeto satisfacer temporalmente las vacantes que se produzcan en el Poder Judicial de la provincia, de acuerdo a las normas aquí establecidas y a las disposiciones que en su consecuencia dicte la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo cargo se encuentra”.

La propuesta, perteneciente al diputado provincial (UCR) Gustavo Ferrari propone la designación de nueve jueces de segunda instancia o apelación; doce por materia, de primera instancia o instancia única; y nueve jueces de paz.

Según se señala en el proyecto, los magistrados serán designados a ese efecto de acuerdo a lo establecido por el artículo 175 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, con facultades para actuar en toda la provincia.

De prosperar la iniciativa, la Suprema Corte de Justicia elaborará y remitirá al Poder Ejecutivo para su posterior comunicación al Consejo de la Magistratura, la nómina de los cargos a cubrir según el criterio adoptado por este artículo, a la vez que efectuará las designaciones para cubrir las vacancias.

En los fundamentos de la propuesta parlamentaria se aduce que la misma “tiene basamento en las disposiciones del nuevo artículo 166 de la Constitución Provincial, según las reformas introducidas en 1994.

“Esa norma expresamente prevé - en su tercer párrafo- que la Legislatura "Podrá disponer la supresión o transformación de tribunales, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 176 y la creación de un cuerpo de magistrados suplentes, designados conforme al artículo 175 de esta Constitución, del que dispondrá la Suprema Corte de Justicia para cubrir vacantes transitorias" se precisó.

El legislador analiza que si bien en la Corte provincial existe un sistema de subrogancias ante vacantes generadas por circunstancias como renuncia o jubilación “lo cierto es que ante cada ausencia temporal, inevitablemente se produce un recargo en la tarea del magistrado llamado al reemplazo, el cual, además de atender los asuntos que tiene asignados debe resolver los derivados del juez ausente” y que “esta carga de trabajo, que obviamente repercute en la calidad del servicio de justicia que se presta, puede evitarse con la implementación de la disposición incorporada por las reformas de 1994”.



dju / dju
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