La encargada del edificio del consorcio demandado se consideró despedida luego que intimase a su empleadora a que realice reparaciones en la vivienda que le correspondía por su labor y le entregue la ropa de trabajo, solicitudes que la intimada no cumplió.
La accionada contestó demanda negando los hechos invocados en la demanda y dio su visión de los hechos. Indicó que se hicieron reparaciones en la vivienda de la actora, por lo que el despido indirecto no sería legítimo.
Agregó a su hipótesis que la accionante ya no vivía en la portería, sino que lo hacía en otro lado, y que respecto del supuesto mal estado de la vivienda no recibió durante un tiempo prolongado queja alguna por lo que toleró en alguna medida dicha situación.
Los testigos propuestos por la actora describieron la situación de mal estado en que se encontraba la portería y la necesidad de realizarle reparaciones; mientras que los testigos de la demandada afirmaron haber encontrado la vivienda en buenas condiciones, aunque reconocieron haber ingresado a ella con posterioridad a la desvinculación de la empleada.
La juez de primera instancia hizo lugar a prácticamente la totalidad de las pretensiones esgrimidas en la demanda, lo que motivó que el consorcio recurra la sentencia agraviándose de la forma en que el a quo había valorado los elementos aportados en el expediente.
La Cámara destacó que los arreglos en la vivienda se produjeron dos meses más tarde de la intimación por parte de la actora que reclamaba una vivienda digna para la prosecución de sus tareas como encargada, y que la finalización de las obras concluyeron con posterioridad a la desvinculación de la reclamante.
Aclararon que no sirve de excusa que anteriormente no haya reclamado a su empleadora el arreglo de la vivienda, ya que era una obligación de la segunda poner a disposición del trabajador una vivienda higiénica, adecuada y digna.
Dicho deber surge del artículo 77 LCT y del artículo 13 del estatuto aplicable –Ley 12.981-, y de los derechos sociales reconocidos en la Constitución Nacional referidos a las condiciones dignas y equitativas de trabajo.
Habiendo tenido por probado que la actora debió dormir en una vivienda ajena al edificio por no encontrarse en condiciones la que a ella correspondía por su labor, desistieron los magistrados de ahondar en los otros motivos que la trabajadora había fundado su decisión rupturista, siendo la nombrada suficientemente grave como para considerar legítimo el despido indirecto.
Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la condena al consorcio por no poner a disposición de su encargado una vivienda higiénica, digna y adecuada para satisfacer sus necesidades, imponiéndole las costas a la vencida.