Lo resolvió la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Carlos Raúl Ponce, Delfina M. Borda y Julio M. Ojea Quintana, en los autos caratulados
“Otranto Silvestri, Diego Hernán c/ Guevera, Marcelo Claudio y otro s/ daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
La causa se originó en el accidente de tránsito ocurrido el 27 de febrero de 1999, en la intersección de la calle Ciudad de la Paz y Maure, en el barrio de Belgrano, cuando el ciclomotor conducido por Diego Hernán Otranto, que circulaba por la primera de las arterias mencionadas, chocó con el automóvil Ford Escort de Marcelo Guevara, que estando estacionado sobre el cordón derecho.
El tribunal coincidió con el juez interviniente que el caso se acomodaba perfectamente al art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, por lo que el demandado sólo puede eximirse total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder. Además, confirmó la resolución impugnada.
Según la denuncia del actor, el Ford Escort se encontraba estacionado a diez o quince metros de la esquina, y él circulaba por Ciudad de la Paz, cuando de pronto Guevara maniobró hacia la izquierda para salir del estacionamiento. La maniobra fue imprudente porque no se fijó si venían otros vehículos.
Los jueces entendieron que lo hechos habían ocurrido de esa manera. Y citaron para confirmarlo un testigo de la propia demanda, quien sostuvo que vio “un coche que estaba saliendo de haber estado estacionado sobre la mano derecha y una motocicleta cuyo conductor golpeó al coche que salía del estacionamiento y rebotó en la calle, cayó sobre un coche estacionado en la mano izquierda y quedó sentado en el pavimento”.
“En esas condiciones, es claro que el conductor del Escort no intentó la maniobra enderezada a retomar la circulación con la atención y prudencia que exigían las circunstancias de tiempo y lugar. Debió extremar los cuidados, adoptando las medidas exigidas por la ley”, dijo el camarista preopinante. Y agregó: “Es cierto que ello no obsta a que también pudiera haber culpa del actor, pero lo cierto es que en el caso nada sugiere que el actor no cumpliera con sus obligaciones”.
El tribunal entendió que no estaba probado que el actor circulara a alta velocidad, como había dicho la demanda, y destacó que calle donde ocurrió el siniestro es “angosta y muy transitada, lo que sin duda dificultaba la posibilidad de concretar alguna maniobra de elusión efectiva”.
No obstante, los jueces rechazaron las quejas del actor (28 años) por los rubros no concedidos (incapacidad sobreviniente y daño psicológico). “No todo daño a la persona es resarcible. Para ello es preciso -al margen de su repercusión moral- que directa o indirectamente pueda causarle una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria”, manifestaron en el fallo.
dju / dju
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