La acción la inició el actor de 19 años de edad el 12 de marzo de 1998 cuando fue intervenido quirúrgicamente por el médico demandado para corregir estéticamente el tamaño de su nariz y solucionar un problema de respiración. Pero como el actor quedó disconforme con los resultados, el 21 de enero de 1999 se realizó una nueva operación para quitarle proyección a la punta nasal.
“Pero el propio accionado reconoce que a los pocos meses se produjo un cambio en la forma externa de la punta nasal, que formaba un ángulo del lado izquierdo, provocado por el corrimiento de las partes del cartílago y en consecuencia en mayo de 1999 el profesional propuso una tercera operación, la cual fue rechazada por el paciente”, explicaron los jueces.
La pericia médica concluyó que el actor tiene “una punta nasal asimétrica, con mayor proyección en el lado izquierdo y una pendiente con una leve protuberancia en el lado derecho” y que “el daño funcional que padece el actor es consecuencia del cornete hipertrófico y que ello no fue producido por el cirujano actuante, pero por estar hipertrófico debe ser tratado”.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Héctor Marino y la citada en garantía “La República Compañía Argentina de Seguros S.A.” a indemnizar al actor con $35.000.
Los jueces comenzaron señalando que “la relación paciente -médico se enmarca dentro de la responsabilidad contractual, cuestión que no se encuentra en discusión en éste instancia.- Pero sí es necesario despejar la controversia respecto de considerar si la obligación del médico -y en el caso de autos por su intervención en una cirugía estética - es una obligación de medio o de resultado”. Para luego inclinarse por la segunda opción.
“Adhiero a la corriente que predica que la cirugía estética, ha de catalogarse propiamente de resultado, ya que de no prometerse o asegurarse al menos con cierto grado de certeza, un resultado feliz y asequible al paciente, la experiencia indica que éste difícilmente se sometería a ella”, señalaron al respecto.
Sobre el caso de autos, la alzada señaló que “se trataba en parte de una cirugía estética, pués buscaba embellecer al paciente, y por otro de una cirugía reparadora tendiente a corregir un defecto con una finalidad eminentemente curativa”.
Los camaristas coincidieron con su colega de la instancia anterior y explicaron que “existe un desplazamiento de la carga de la prueba ya que ante el incumplimiento del onus propuesto y las secuelas post-operatorias en la cara del paciente, corresponde al cirujano acreditar su falta de culpa, y por lo tanto, el acaecimiento de un caso fortuito, que no estaba en las manos del cirujano superar, pese a la diligencia empleada en su labor”.
“Ninguna prueba produjo el demandado tendiente a demostrar la falta de culpa en las deficiencias estéticas post-operatorias y en la incorrecta o incompleta labor profesional ya que si bien el perito no imputa responsabilidad al demandado por el daño funcional -insuficiencia respiratoria- claramente expresa que ello requiere una nueva intervención”, explicaron los jueces y agregaron que tampoco informó al actor “de que quizás, para lograr el resultado deseado por el paciente -mejora estética y funcional- era necesario realizar más de una intervención quirúrgica”.
“Por lo cual no puede interpretarse como pretende hacerlo el demandado que el hecho que el actor no se sometió a una tercera operación implicó abandono de tratamiento de su parte”, concluyeron los jueces.
Por último, y atendiendo las quejas por las indemnizaciones, los camaristas elevaron a $10.000 el monto por el daño estético y a $25.000 por el daño moral.