La semana pasada, el gobierno provincial declaró por decreto la emergencia vial y aprobó el nuevo Código de Tránsito que creó la Justicia de Infracciones de Tránsito Provincial. En su artículo 140, el texto señalaba que el nuevo fuero “establecerá la cantidad de juzgados, jueces y secretarías de cada uno, lugar de funcionamiento y jurisdicción territorial asignada, en función a la siniestralidad vial y el flujo vehicular”.
Eso fue lo que hizo ahora el Gobierno a través de un nuevo decreto, el 88. Cada uno de los juzgados administrativos estarán integrados por un juez y al menos un secretario y un subsecretario. El decreto crea cuatro cargos de magistrados y 8 de secretario y subsecretario y delega en los juzgados la creación de sus propios reglamentos.
Los requisitos para ser juez administrativo de tránsito son: tener 25 años, título de abogado y tres años, como mínimo, de inscripción en la matrícula. Y para ser secretario se requiere ser abogado y estar inscripto en la matrícula. Los jueces serán designados por el Poder Ejecutivo de la provincia.
“El Ministerio de Gobierno, será autoridad competente para elevar al Poder Ejecutivo propuestas que contemplen la necesidad, conveniencia y oportunidad de establecer y poner en funcionamiento los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial gradualmente, teniendo en consideración el mapa accidentológico provincial, la siniestralidad vial, la estadística de actas, el flujo vehicular”, señala el artículo quinto del decreto.
El Ministerio de Gobierno también tendrá la competencia para proponer modificaciones a la competencia territorial de cada Juzgado y a “celebrar convenios de colaboración y asistencia en materia de control de tránsito con las autoridades municipales”.
En sus fundamentos, el decreto, firmado por Solá, el ministro de Gobierno, Florencio Randazzo, el de Seguridad, León Arslanián, y el de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Antonio Sicaro, señala que la creación de los nuevos juzgados “tiende a garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la circulación en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía pública”.
El Código de Tránsito prevé sanciones que llegan hasta el arresto para los casos de que el conductor esté alcoholizado o drogado; sin habilitación para conducir; por correr “picadas”; o por fugarse luego de participar en un accidente. Otras sanciones son amonestación, multa, inhabilitación, concurrencia a cursos de educación y capacitación, decomiso y tareas comunitarias.
Todas estas penalidades “son de cumplimiento efectivo, no se aplicarán con carácter condicional ni en suspenso”.