La pretensión fue presentada por el defensor oficial del acusado, Alfredo Pérez Galimberti. Los jueces del STJ comenzaron señalando que la Constitución provincial establece en su artículo 44 “que aquella ley formal que resulta más favorable al imputado, habrá de aplicarse siempre, para agregar, a renglón seguido, que todo proceso debe concluir en un término razonable.
Por otra parte, agregaron que el nuevo Código Procesal Penal, Ley 5478, vigente desde el 31 de octubre pasado, “establece en los artículos 146 y 358 un plazo máximo de duración de los procesos, vencido el cual el tribunal se encuentra obligado a dictar el sobreseimiento del imputado de la causa de que se trate, archivando definitivamente las actuaciones”.
“Ya no le es dable al juez indagar en cada caso a fin de determinar si los tiempos consumidos por el proceso conculcan o no este principio, de aquí en más se tratará de llevar a cabo una simple cuenta que tiene su punto de inicio en la apertura de la investigación, y su final, indefectiblemente, al tercer o quinto año, según la complejidad del caso. Pero es de preguntarse por la razón que guió al legislador hacia la determinación de plazos tan precisos y fatales, porque podría acontecer que no se correspondieran con la necesidad de un proceso, y que por tanto, la reglamentación del plazo razonable, concluyera afectándolo en lugar de reconsagrarlo”, señalaron los ministros.
En el caso de autos, los magistrados explicaron que “la requirente propicia la vigencia del principio de ley procesal más benigna, solicitando la transferencia de la norma que pone coto a un proceso, a esta causa regida por un conjunto de normas formales sustancialmente diversas”.
Pero los jueces rechazaron el pedido porque “la benignidad no ocupa aquí el lugar que la requirente pretende. Benignidad es transportabilidad de un espacio procesal a otro, y esa transportabilidad, acontecerá siempre y cuando en ambos procesos, reglamentados por distintas leyes, exista la suficiente plasticidad como para receptarlos y adaptarlos sin inferir una lesión al modo en que regularmente se viene actuando, con el objeto de cumplir con un principio esencial, como lo es el de afianzar la justicia”.
“Es irrazonable entonces imponer términos pensados para un proceso a otro que ha sido concebido, bien o mal, bajo parámetros diferentes. Lo que es razonable en la Ley 5478 no necesariamente lo será en la Ley 3155, con lo cual la búsqueda de la razonabilidad podría conducirnos indefectiblemente, por este camino, a su desvirtuación. El pedido entonces adolece de una falla desde su propia base, ya que no hay ley procesal más benigna, simplemente hay un proceso sustancialmente distinto a otro y el legislador ha dirimido los tiempos de su aplicación en el artículo 421 del nuevo código procesal”, agregaron.
Los magistrados citaron un fallo de la Corte Suprema. “Ha sostenido entonces que la razonabilidad está relacionada íntimamente con la tramitación en legal forma de un juicio, y no se advierte en este caso transgresión particular alguna a las formas legales impuestas por el procedimiento”, explicaron los ministros del STJ.
Así, rechazaron el pedido del defensor oficial y regresaron los autos a estudio de la Sala para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto.