20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hay que esperar hasta el final

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de extradición por ser el requerido de nacionalidad argentina. El magistrado no sólo se arrogó una facultad propia del Poder Ejecutivo, sino que además lo hizo antes de tiempo, ya que debió haber llevado a cabo todo el procedimiento de extradición antes de rechazarlo por ese motivo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorezetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “García, Daniel Gustavo s/detención preventiva con fines de extradición”, consideraron que el rechazo del pedido de extradición por el Reino de España se produjo muy prontamente, ya que antes el magistrado debió haber llevado a cabo la totalidad del proceso de extradición.

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, Sergio Gabriel Torres, rechazó el pedido de extradición presentado por el Reino de España contra un individuo de nacionalidad argentina acusado de falsificación de monedas y tarjetas de crédito.

Para fundar su decisión se basó en el derecho del requerido a elegir ser juzgado por los magistrados de su nación respecto al hecho del cual es acusado por el Estado requirente, cerrando así el procedimiento de extradición.

El ministerio público llevó la cuestión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación agraviándose de la decisión, afirmando que el juez había realizado una aplicación anacrónica del derecho actualmente vigente en materia de extradición respecto del Reino de España.

Aseguró el representante fiscal, que el juez debió haber llevado a cabo la totalidad del procedimiento de extradición antes de decidir su cierre por dicho motivo, a fin que el propio ministerio público defendiera los intereses de la extradición.

Recordó además, que el derecho internacional sobre extradición no faculta al Poder Judicial o al acusado a elegir jurisdicción nacional o extranjera, sino al Estado requerido, por lo que dicha función sería eminentemente ejecutiva y ajena a la competencia del a quo.

Estos agravios fueron hechos suyos por el Procurador Fiscal Luis González Warcalde, el cual dictaminó a favor de la revocación de la sentencia en crisis y su devolución al juzgado de origen para la realización debida y adecuada de la sustanciación del proceso de extradición.

Los miembros de la Corte hicieron lugar al recurso impetrado al analizar los argumentos expuestos. Entendieron que en efecto el juez había aplicado reglas jurídicas obsoletas, derogadas y anacrónicas respecto a la resolución de la extradición.

La mayoría consideró que el procedimiento se encontraba viciado al no cumplirse con las reglas actualmente vigentes, las cuales obligan al magistrado llevar a cabo la totalidad del proceso antes de decidir el rechazo de la extradición.

Zaffaroni, por su parte y por su voto, agregó que en efecto la facultad de decidir la jurisdicción nacional a la extranjera por tratarse de un imputado de la nacionalidad del país requerido no corresponde al Poder Judicial, sino que pertenece exclusivamente a la órbita del Poder Ejecutivo, quien, en todo caso y al finalizar el proceso, podrá ordenar que el detenido no sea extraditado debiendo ser juzgado por los tribunales de la Nación.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia recurrida al entender que el juez no aplicó el derecho vigente al momento de decidir el rechazo de la extradición, ya que debió antes de tomar dicha decisión haber sustanciado la totalidad del proceso.



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