Así lo decidió en los autos "Recurso de hecho deducido por José María Quesada en la causa Alfonsín Collazo, Jesús Manuel c/ Coptelezza, Juan Máximo y otro". Estos se originaron debido a que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de la anterior instancia en cuanto había dispuesto la nulidad de un contrato de compraventa de bien inmueble por no concurrir el elemento subjetivo que presupone el vicio de lesión, como causal para invalidar actos jurídicos. Dispuso, con fundamento en la teoría del abuso del derecho que emana del art. 1071 del Código Civil, un reajuste del precio convenido y condenó al comprador a abonar $ 45.000 en ese concepto. Asimismo, confirmó el pronunciamiento del juez de grado que lo había obligado, primero, al pago de una indemnización de mil pesos mensuales hasta la efectiva restitución del bien, en su carácter -a partir de la anulación por él decretada-, de poseedor ilegítimo de la propiedad; y luego de $ 8.000 en concepto de daño moral. Finalmente, la alzada aclaró su fallo en el sentido de que la suma periódica fijada debía computarse hasta la fecha de su decisorio.
Ante esta decisión, el adquirente codemandado en autos, dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la presente queja. Este se agravia en cuanto se le impone el pago de los referidos daños y perjuicios cuya existencia a su criterio no está acreditada en el proceso, y, centralmente, solicita su descalificación por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad ya que, según interpreta, el tribunal prescinde de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión de acuerdo a las circunstancias de la causa.
Indica que el punto de partida de la pretensión subsidiaria de daños y perjuicios reclamada en la demanda, era la privación ilegítima del uso de un inmueble por invalidez del contrato de compraventa oportunamente celebrado. Sin embargo, destaca que establecida la eficacia de ese acto jurídico, pierde virtualidad el presupuesto en el que se sustentaba el reclamo indemnizatorio.
Por su parte, el procurador fiscal consideró que "le asiste razón al apelante en relación a sus ofensas vinculadas a la condena a pagar una suma mensual por privación del uso del inmueble al vendedor. Esta materia suscita cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía intentada, en el marco de la doctrina de la arbitrariedad pues si bien lo atinente a los daños y perjuicios derivados de una relación contractual remite a la apreciación de hechos, valoración de pruebas y análisis de normas de derecho común, materias todas ellas propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, esa regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos como el presente, en que el a quo no ha dado a la cuestión un tratamiento adecuado de acuerdo al tenor de los temas controvertidos en la litis, cuya particularidad permite hacer excepción a ese principio, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa... En este orden de ideas, la conclusión de la alzada que convalidó en cabeza del adquirente la compraventa celebrada -y, por lo tanto, su derecho de continuar en la posesión y uso del inmueble-, resulta incompatible con la condena que le impone de pagar al vendedor una suma mensual en concepto de indemnización, por la privación del uso del bien, desde que dicha sanción, en aquel encuadre jurídico, contradice dogmáticamente el contenido esencial del derecho de propiedad... el recurso extraordinario interpuesto debe prosperar, en especial cuando su admisión, con el alcance conferido por el a quo, conduce según demuestra el recurrente, a un resultado irrazonable que prescinde de la realidad económica del pleito."
Compartiendo el criterio del procurador, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión apelada en lo referente a la condena a pagar una suma mensual por privación del uso del inmueble al vendedor.
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