Así lo decidió en los autos "Recurso de hecho deducido por José María Quesada
en la causa Alfonsín Collazo, Jesús Manuel c/ Coptelezza, Juan Máximo y otro".
Estos se originaron debido a que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil revocó la sentencia de la anterior instancia en cuanto había dispuesto
la nulidad de un contrato de compraventa de bien inmueble por no concurrir el
elemento subjetivo que presupone el vicio de lesión, como causal para invalidar
actos jurídicos. Dispuso, con fundamento en la teoría del abuso del derecho
que emana del art. 1071 del Código Civil, un reajuste del precio convenido y
condenó al comprador a abonar $ 45.000 en ese concepto. Asimismo, confirmó el
pronunciamiento del juez de grado que lo había obligado, primero, al pago de
una indemnización de mil pesos mensuales hasta la efectiva restitución del bien,
en su carácter -a partir de la anulación por él decretada-, de poseedor ilegítimo
de la propiedad; y luego de $ 8.000 en concepto de daño moral. Finalmente, la
alzada aclaró su fallo en el sentido de que la suma periódica fijada debía computarse
hasta la fecha de su decisorio.
Ante esta decisión, el adquirente codemandado en autos, dedujo recurso extraordinario,
cuya denegatoria dio lugar a la presente queja. Este se agravia en cuanto se
le impone el pago de los referidos daños y perjuicios cuya existencia a su criterio
no está acreditada en el proceso, y, centralmente, solicita su descalificación
por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad ya que, según interpreta,
el tribunal prescinde de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión de
acuerdo a las circunstancias de la causa.
Indica que el punto de partida de la pretensión subsidiaria de daños y perjuicios
reclamada en la demanda, era la privación ilegítima del uso de un inmueble por
invalidez del contrato de compraventa oportunamente celebrado. Sin embargo,
destaca que establecida la eficacia de ese acto jurídico, pierde virtualidad
el presupuesto en el que se sustentaba el reclamo indemnizatorio.
Por su parte, el procurador fiscal consideró que "le asiste razón al
apelante en relación a sus ofensas vinculadas a la condena a pagar una suma
mensual por privación del uso del inmueble al vendedor. Esta materia suscita
cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía intentada, en el
marco de la doctrina de la arbitrariedad pues si bien lo atinente a los daños
y perjuicios derivados de una relación contractual remite a la apreciación de
hechos, valoración de pruebas y análisis de normas de derecho común, materias
todas ellas propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la
instancia extraordinaria, esa regla no es óbice para que el Tribunal conozca
en los casos como el presente, en que el a quo no ha dado a la cuestión un tratamiento
adecuado de acuerdo al tenor de los temas controvertidos en la litis, cuya particularidad
permite hacer excepción a ese principio, con fundamento en la doctrina de la
arbitrariedad, que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una
derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias
comprobadas de la causa... En este orden de ideas, la conclusión de la alzada
que convalidó en cabeza del adquirente la compraventa celebrada -y, por lo tanto,
su derecho de continuar en la posesión y uso del inmueble-, resulta incompatible
con la condena que le impone de pagar al vendedor una suma mensual en concepto
de indemnización, por la privación del uso del bien, desde que dicha sanción,
en aquel encuadre jurídico, contradice dogmáticamente el contenido esencial
del derecho de propiedad... el recurso extraordinario interpuesto debe prosperar,
en especial cuando su admisión, con el alcance conferido por el a quo, conduce
según demuestra el recurrente, a un resultado irrazonable que prescinde de la
realidad económica del pleito."
Compartiendo el criterio del procurador, la Corte declaró formalmente admisible
el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión apelada en lo referente
a la condena a pagar una suma mensual por privación del uso del inmueble al
vendedor.
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