L.A.G, hijo de los actores, murió el 25 de Mayo de 2002 a causa de una herida de arma blanca en su cuello cuando concurrió a un baile en las instalaciones de la demandada en González Catán. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda presentada.
“Como acertadamente lo destacó el Sr. Juez de la anterior instancia, no se trata aquí de aquellos casos donde el daño tiene su origen en deficiencias estructurales del inmueble donde se desarrolló el baile estudiantil, como el desprendimiento de la mampostería, la existencia de baches en el piso, de material inflamable que pudiera provocar un incendio, etc. (conf. artículo 1113 del Código Civil), sino que, muy por el contrario, de uno donde el daño provino de la acción de un sujeto no identificado que asestó puñaladas que le provocaron a L.G. una herida mortal, en circunstancias que cabe analizar para verificar si, efectivamente, podrían o no comprometer la responsabilidad de la emplazada”, comenzaron señalando los jueces.
Los jueces explicaron que la Fundación prestó las instalaciones del lugar a los padres y alumnos de tercer año del polimodal para organizar un baile con el objetivo de recaudar fondos para el viaje de egresados. “La actuación de la demandada se limitó a facilitar en préstamo gratuito el salón pero no abarcó la organización del evento que, según se lo acreditó, quedó a cargo de los alumnos y padres”, explicaron los jueces, lo que fue ratificado por alumnos, padres y profesores del colegio.
Por otra parte, las entradas y los folletos publicitarios del baile también dejaban en claro que la Fundación no organizaba el baile. “También los testigos fueron contestes en reconocer que había personal de seguridad contratado por los organizadores, uno de los cuales era, precisamente, el padre de una alumna quienes, además, eran los mismos que se habían desempeñado como tales en bailes anteriores. En esas condiciones, no podría soslayarse que no solamente se contaba con personal que velara por la seguridad del evento sino que, además, en el caso, emplearon los mecanismos corrientes para resguardar la seguridad en el lugar y la integridad de quienes estaban asistiendo a la fiesta”.
“Desde otra perspectiva, es cierto que los organizadores se encuentran obligados respecto de quienes asisten al establecimiento por un deber de seguridad general tácito y accesorio, para preservar a las personas o las cosas de los concurrentes respecto de los daños que pudieran originarse durante la ejecución del cometido, cuyo fundamento puede hallarse en el artículo 1198 del Código Civil”, aclararon los jueces pero los testigos señalaron que el joven fue apuñalado en la calle.
L.A.G. fue sacado del baile por el personal de seguridad luego que protagonizara una pelea con otros jovenes. “El hecho se materializó fuera del establecimiento, ajeno por tanto a la obligación de seguridad que hipotéticamente hubiera incumbido a la institución que facilitó sus instalaciones para el baile estudiantil.”
La pelea entre dos grupos de jovenes no fue casual ya que un testigo señaló que se trató de un encontronazo de dos bandas rivales que en el barrio suelen protagonizar este tipo de hechos, aunque aclaró que la víctima no pertenece a ninguno de esos grupos pero sí conoce a los integrantes de uno de ellos. “Vale decir que esta lamentable realidad que circundaba el barrio contribuiría para explicar el nefasto hecho donde perdió la vida el menor L.”, señalaron los magistrados.
“Es igualmente desechable la argumentación que apunta a extender la obligación de seguridad a la zona circundante del lugar, como si la Fundación emplazada debiera suplir la carga que incumbe a la función policial en la vía pública. No es éste el caso de un espectáculo deportivo o artístico de proporciones donde por lo general se prevén mecanismos que aseguran el orden en los alrededores del recinto, sino de un modesto baile estudiantil organizado con el propósito de recaudar fondos para un viaje de egresados”, desecharon los jueces otra queja de los actores.
“El hecho de que bandas ilícitas o grupos perturbadores del orden provocaran la muerte al joven L, no puede enrostrársele a la Fundación, en tanto, en todo caso, el ilícito de terceros, habría configurado el caso fortuito o fuerza mayor que reúnen los requisitos genéricos del artículo 514 del Código Civil y eximen la responsabilidad del deudor. La única actuación de la emplazada fue facilitar gratuitamente sus instalaciones, y las circunstancias que rodearon al nefasto hecho privan de razón a la queja en torno a la existencia de la transmisión de la obligación de la guarda de los menores de que hizo mérito el decisorio apelado, que carece de relevancia a la luz de los aspectos esenciales en que debe sustentarse el rechazo de la acción”, concluyó la alzada.